CUELLOS, TAMARA SUSANA c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a ASOCIART S.A. ART por reparación por incapacidad derivada de un accidente in itinere. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y condenó a ASOCIART a pagar $2.234.136,98 más intereses, con costas y regulación de honorarios según lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
Tamara Susana Cuellos (la actora).
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ART.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación dineraria conforme a la ley de riesgos del trabajo por disminución física atribuida a accidente in itinere ocurrido el 22 de noviembre de 2022 (entorsis de rodilla derecha).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de grado y se hizo lugar a la demanda. Se condenó a ASOCIART S.A. ART a abonar a la actora, dentro del quinto día y mediante depósito en autos, la suma de $2.234.136,98, más los intereses dispuestos en el considerando VI; asimismo, costas y honorarios de ambas instancias en la forma dispuesta en el considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La especialista desinsaculada en autos, con base a los estudios complementarios (RMN sin contraste de rodilla derecha, Ecografía de Rodilla Derecha partes blandas y Radiografía de Rodilla Derecha, frente y perfil), concluyó que la actora padece de limitación funcional en rodilla derecha (15,69%), conforme el '…baremo de Ley Nro. 24.557…'. Asimismo, la experta fue contundente al señalar que '…la lesión detectada en el sector comprometido, la cronología, son compatibles con el mecanismo de lesión relatado en la demanda y por el actor a esta perito…' (v. informe de fecha 16 de octubre de 2025)."
"En tal entendimiento, teniendo en cuenta el porcentaje de minusvalía física (15,69%) con más los factores de ponderación (10% por dificultad para la realización de las tareas habituales y 1% por edad), el porcentaje de incapacidad a resarcir ascendería a 17,41% (15,69% de incapacidad + 1,72% por factores de ponderación) de la T.O., el que sugiero fijar como porcentaje de minusvalía indemnizable."
"V) Ahora bien, en función del resultado que sugerí respecto del porcentaje de incapacidad (17,41%), así como la edad de la actora a la época del accidente, que era de 31 años, y el IBM ($115.473,81); corresponde fijar el monto de condena en la suma de $2.234.136,98.
- calculado de conformidad con las pautas del art. 14.2.b) LRT (53 x $115.473,81 x 17,41% x 65/31 = $2.234.136,98), que supera el piso mínimo determinado en la Res. 51/2022 ($8.433.218 x 17,41% = $1.468.223,25) en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables)."
"VI) En cuanto a la fecha a partir de la cual se deberán aplicar los accesorios de condena, estos deberán devengarse a partir de la fecha del infortunio -22 de noviembre de 2022-, toda vez que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348, establece que el monto del ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…', lo que así sugiero."
- Votos y unanimidad: El voto de la Dra. Pinto Varela expuso los fundamentos y el Dr. Guisado adhirió; la resolución fue acordada por la Cámara en esos términos. No se registra disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: