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MONDILLO NUÑEZ, ALEJANDRA PATRICIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la confirmación del dictamen de la Comisión Médica que negó incapacidad por el siniestro del 14/01/2025. La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios por falta de argumentación médica suficiente, imponiendo costas y emolumentos de alzada.

Apelacion Comision medica jurisdiccional Incapacidad Ley 27.348 Confirmacion Costas Peritaje medico Falta de agravio fundado Ley 24.557 Riesgos del trabajo


¿Quién es el actor?

la actora (nombre no individualizado en el extracto).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución de la Comisión Médica N° 10 y de la sentencia de primera instancia que confirmó dicho dictamen, respecto de la existencia de incapacidad derivada de un siniestro del 14/01/2025.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y emolumentos de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes tal cual aparecen en la sentencia): "Analizadas las constancias de autos, adelanto que la sentencia deberá ser confirmada." "En primer lugar, considero menester señalar que las diversas alegaciones que la recurrente efectúa constituyen meras discrepancias subjetivas con lo resuelto en el fallo en tanto que no esgrime argumento alguno tendiente a controvertir los aspectos medulares de la sentencia por los que se decidió confirmar la resolución administrativa en análisis (art. 116 L.O.)... La falta de cuestionamiento de dichos aspectos del fallo que se centran en la seriedad científica de la conclusión a la que se arribó en el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional, sella negativamente la suerte del recurso, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada..." "A mayor abundamiento, considero pertinente agregar que dado que la apelante no brinda mínimamente argumento médico alguno que de manera indiciaria permita avizorar que la judicante pudiera haber incurrido en un error al ponderar el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional en relación con el reclamo de autos, no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial..."
- Sobre costas y honorarios (fundamento y decisión): "Atento a la forma en que quedó resuelta la cuestión, propongo imponer las costas de alzada por su orden (art. 68, 2º parte, del CPCCN) y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de las presentaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: ambos jueces (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Diez Selva) votaron en sentido afirmativo y el acuerdo final reprodujo la propuesta de confirmar la sentencia y condenar en costas conforme al considerando IV. No consta disidencia.

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