ALVAREZ, KEVIN RODRIGO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó mediante recurso ley 27348 la revisión del dictamen de la Comisión Médica N°10 que negó incapacidad por el siniestro del 14/01/2025. La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios, rechazando los planteos por arbitrariedad y negando mérito para nueva producción probatoria; además impuso costas y emolumentos de alzada conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
Álvarez Kevin Rodrigo.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27348 contra la sentencia de primera instancia que confirmó la resolución de la Comisión Médica N°10 que determinó que el apelante no padece incapacidad por el siniestro ocurrido el 14 de enero de 2025; se cuestiona también la declaración de desierto del recurso administrativo ante la Comisión Médica y se alega restricción al acceso a la justicia y arbitrariedad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; se condenaron las costas y emolumentos de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III) En primer término, resulta imperativo destacar que los agravios articulados por el apelante configuran meras discrepancias subjetivas con lo resuelto por el magistrado de grado, en tanto aquel omitió formular una crítica concreta y razonada que logre conmover los pilares fundamentales de la sentencia que confirmó el acto administrativo en crisis (art. 116 L.O.)."
"La ausencia de un embate idóneo contra los fundamentos del fallo -los cuales se asientan en el rigor científico del dictamen de la CMJ
- sella la suerte adversa de la apelación."
"A mayor abundamiento, toda vez que el apelante no aporta argumentos médicos técnicos que permitan vislumbrar, siquiera indiciariamente, un error en la valoración del dictamen administrativo, no se advierte mérito para la producción de un peritaje médico en sede judicial..."
"Finalmente, en relación a la incapacidad psíquica, si bien su existencia es conceptualmente autónoma de la física, en la especie el reclamo se articuló de manera accesoria y dependiente de este padecimiento. Al no haberse acreditado la minusvalía física, corresponde confirmar el rechazo del daño psicológico pretendido."
- Votos/Disidencias: No se registra disidencia; el Dr. Guisado expone fundamentos y propone confirmar; el Dr. Diez Selva adhiere. La resolución que decide es la plenaria que confirma la sentencia apelada y dispone costas según el considerando IV.
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