COCERES, NICOLAS DARIO (2) c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló contra la resolución DIAPA-2024-18749 solicitando la valoración de prueba pericial médica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios por insuficiencia probatoria y por no haberse impugnado oportunamente la resolución que tuvo por renuente al trabajador.
¿Quién es el actor?
Coceres, Nicolás Darío (demandante/actor).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la DIAPA-2024-18749 (impugnación relacionada con prueba pericial médica y determinación de incapacidad en expediente SRT N° 15999/2024).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de segunda instancia en el 30% para la representación letrada de la actora y de la demandada, a liquidarse sobre lo que resulte de la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En efecto, cabe señalar previamente que la resolución que tuvo por renuente al trabajador en torno de la prueba pericial médica no fue objeto de cuestionamiento alguno por parte del recurrente en su oportunidad, por lo que llega consentida a esta instancia."
"Sin perjuicio de ello, cabe tener en cuenta que, los extremos invocados por la recurrente no se encuentran avalados por prueba o comprobante alguno a los efectos de acreditar –siquiera indiciariamente– los extremos invocados en el recurso en análisis –esto es la demora en la obtención de los turnos a fin de realizar los estudios médicos solicitados–."
"Respecto de las costas de Alzada, corresponde imponerlas en el orden causado en virtud de que la parte actora pudo considerarse con derecho a recurrir la decisión de grado. Al efecto y habida cuenta del mérito y extensión de labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y los de igual carácter de la demandada, propongo que se regulen sus honorarios en el 30% de lo que les corresponde por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos/diferencias: Ambos vocales (Dra. Andrea E. García Vior y Dr. José Alejandro Sudera) adhirieron a la conclusión de confirmar la sentencia; no existe disidencia registrada.
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