FIGUEROA JUAN ANTONIO c/ GUANUCO JOSE LUIS Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor demandó por incapacidad derivada de un infarto sufrido en ocasión del trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por no acreditarse el nexo causal adecuado entre las tareas de obra y la cardiopatía de base, y confirmó las regulaciones de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Antonio Figueroa.
Demandado: José Luis Guanuco y otro (consta EXPERTA ART S.A. como codemandada).
Objeto: Acción civil por accidente/enfermedad laboral: que se declare que el infarto agudo de miocardio sufrido por el actor es enfermedad profesional o producido en ocasión del trabajo, con condena resarcitoria.
Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado en todos los puntos materia de recursos y agravios; confirmó los honorarios y las costas fijadas en grado, impuso las de la alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la actuación en la Alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales):
"En efecto, del dictamen pericial surge que el experto médico, luego de examinar al actor y la documentación médica acompañada, concluyó que éste presenta una cardiopatía coronaria estadio III, en el contexto de hipertensión arterial y diabetes mellitus, destacando la incidencia de factores predisponentes de orden personal en la génesis del cuadro. Asimismo, determinó una incapacidad del 35% de la total obrera, derivada de dicha patología."
"Por su parte, de la respuesta brindada por el perito a la impugnación formulada por la parte actora, surge que la enfermedad coronaria puede reconocer factores predisponentes de carácter personal, la realización de esfuerzos físicos intensos o la exposición a situaciones de estrés pueden actuar como desencadenantes del evento agudo, aunque aclaró que no resulta posible establecer en qué medida tales factores incidieron en el caso concreto, ni afirmar que las tareas desarrolladas hayan tenido incidencia en la evolución de la enfermedad."
"Por consiguiente, no se encuentra configurado el nexo causal jurídicamente relevante exigido para la procedencia de la acción intentada, por lo que corresponde desestimar los agravios vertidos por la parte actora y confirmar lo decidido en grado en este aspecto."
- Votos y disidencia: Ambos jueces (Dra. Andrea É. García Vior y Dr. José A. Sudera) adhieren al criterio y firman la resolución; no consta disidencia.
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