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CLAROS, CAROLINA ELIZABETH c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Accidente laboral por lesión de mano y muñeca y reclamo por secuelas físicas y psíquicas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la prueba de secuelas incapacitantes y la necesidad de nueva pericia, y reguló costas y honorarios en un 30% por la alzada.

Accidente de trabajo Mano y muneca Incapacidad Pericia medica Valor probatorio Causalidad Costas de alzada Honorarios 30% Confirmacion de sentencia Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

CLAROS CAROLINA ELIZABETH (actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA (empresa/aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: reclamación derivada de accidente laboral ocurrido el 27 de junio de 2024 por lesión en mano y muñeca derecha; se discutían secuelas físicas y psíquicas incapacitantes y la cuantía de honorarios de la representación letrada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó el pronunciamiento de primera instancia en todo lo que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de las partes por la alzada en el treinta por ciento (30%) del valor que cada una deba percibir por las labores de la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "El perito médico informó que: 'El exhaustivo examen clínico-semiológico funcional llevado a cabo por este perito en la persona de la actora, habiéndose considerado los exámenes complementarios transcriptos en la presente, ha permitido comprobar que la Sra. CLAROS CAROLINA ELIZABETH, NO presenta secuelas físicas incapacitantes'." "En dicho examen se ha observado que la actora presenta movilidad conservada en su muñeca y mano izquierdas, pudiendo completar las cuatro funciones de la mano, es decir que, desde el aspecto funcional, no existen indicadores de patología que justifiquen la realización de estudios al respecto…". (respuesta del perito a la impugnación) "Para que el juzgador pueda apartarse de las conclusiones allegadas por el perito, debe tener razones muy fundadas... el informe comporta la necesidad de una apreciación específica del campo del saber del perito, técnicamente ajeno al hombre de derecho..." "El perito debió peritar al respecto ya que para ello fue designado en autos y no dar por sentadas premisas sólo apoyadas en la opinión de un tercero ... careciendo de valor probatorio la pericia que se limita a referir informaciones o explicaciones de un tercero, en el caso, de la Lic. Bermann." "Por consiguiente, corresponde desestimar el pedido de la actora de ordenar realizar un nuevo informe en el aspecto físico." Asimismo, el voto señaló que respecto de la arista psíquica "no hay prueba en esta causa de que la accionante padezca una patología psicológica incapacitante, ni de que esa eventual noxa guarde relación de causalidad con el evento dañoso." Sobre costas y honorarios, el tribunal impuso "las costas de Alzada en el orden causado" y reguló "los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada por las labores en esta instancia en el treinta por ciento (30%) del valor que cada una deba percibir por las labores de la anterior instancia."
- Disidencias: No hubo disidencia, la Dra. Andrea E. García Vior "se adhiere al voto que antecede", por lo que la resolución fue por unanimidad de la Sala II.

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