VARGAS, NICOLAS ALEJANDRO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor contra La Segunda ART S.A. bajo la ley 27348 por el accesorio fijado en grado; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia, aclarando que los intereses previstos se aplicarán sólo en caso de mora según el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 (modific. por ley 27.348 y DNyU 669/19), y cargó las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
Vargas Nicolás Alejandro.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo en el marco de la ley 27.348 (acción contra ART; impugnación del accesorio fijado en grado y su actualización/intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia; aclaró que "sólo en caso de incumplirse con los pagos en el plazo debido, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado"; impuso las costas de Alzada a la parte demandada; y reguló los emolumentos y honorarios de la representación letrada de ambas partes en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La Sra. Jueza a quo dispuso que los montos de condena lleven los intereses previstos en el segundo párrafo del artículo 11 de la ley 27.348, modificado por el Dec. 669/19."
2) "La apelante manifiesta que la sentenciante no estableció la aplicación de una tasa de interés sino de un índice sobre el total del crédito laboral que ya ha sido aplicado sobre el Ingreso Base Mensual para su actualización. Refiere que es amplia la jurisprudencia que no solo declara la inaplicabilidad del mismo sino también la inconstitucionalidad de este."
3) "Con remisión a los fundamentos expuestos por este Tribunal en el expte. Nº 6.455/2025 'Valdiviezo Víctor Alejandro c/La Segunda ART S.A. s/recurso ley 27348', propongo confirmar lo decidido en grado aclarando que sólo en caso de incumplirse con los pagos en el plazo debido, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
4) "Propongo imponer las costas de alzada a cargo de la demandada por resultar vencida (art. 68 CPCCN)."
5) "En función de lo establecido en el art. 30 la ley 27.423 y habida cuenta del mérito y extensión de labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y los de igual carácter de la demandada, propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que a cada parte le corresponda por lo actuado en la instancia anterior."
6) Voto coincidente: "En el particular caso de autos adhiero a la solución propuesta por mi estimado colega ... por cuanto de aplicar el nuevo criterio ... se arribaría a un resultado económico más perjudicial para la única parte que recurrió sobre el tópico, lo que violaría el principio de la non reformatio in pejus."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final.
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