REYNOSO, PATRICIA ESTELA c/ SOFRE DIGITAL S.A. (REBELDIA FS. 215) Y CESE DE REBELDIA 25-02-2021 Y OTRO s/DESPIDO
Reynoso promovió demanda por despido contra SOFRE DIGITAL S.A. y otros reclamando indemnizaciones y accesorios. La Cámara modificó la sentencia apelada, ordenó la actualización del monto de condena conforme a los parámetros fijados en el voto mayoritario (aplicación de índice RIPTE y una tasa del 6% anual para intereses sobre capital actualizado) e impuso las costas y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Patricia Estela Reynoso.
- Demandados: SOFRE DIGITAL S.A. (y constan actuaciones relacionadas con BANCO SANTANDER RIO S.A. por agravios vinculados al modo de liquidación de intereses).
- Objeto de la demanda: despido y liquidación de haberes/indemnizaciones y accesorios (monto de condena e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, modificó la sentencia apelada conforme los parámetros expuestos en el punto III del voto mayoritario y además impuso las costas y reguló los honorarios conforme lo dispuesto en el voto (cuarto acápite del voto mayoritario).
- Fundamentos principales de la decisión (texto reproducido tal cual del voto mayoritario; párrafos más relevantes):
"Frente a ello, no veo otro modo de resolver con justicia el caso, que utilizar la razón última del ordenamiento, el último recurso al que debe echar mano el operador jurídico: declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7º y 10 de la ley 23.928 por contravenir lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Nacional que protege la propiedad privada."
"Para la actualización ordenada, juzgo adecuado utilizar el Índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), teniendo en especial consideración la fecha de devengamiento de los créditos y la falta de índices que midan la variación de los precios al consumidor por parte del INDEC anteriores a diciembre de 2016."
"Además de la actualización del monto de condena, se debe establecer un interés que compense al acreedor por la privación del uso del capital. Ese interés se aplicará sobre un capital actualizado, por lo que corresponde utilizar una tasa pura, que juzgo adecuado establecer en el 6% anual."
- Votos en la sentencia: La Doctora Gabriela Alejandra Vázquez efectuó el voto mayoritario con los fundamentos transcritos; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez. No consta disidencia.
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