TORRES, MARIA LAURA c/ SANITOR S.R.L. s/DESPIDO
Demanda laboral por despido sin causa y cobro de indemnizaciones. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró injustificado el despido por falta de prueba de la causal invocada (art. 247 LCT) y condenó a la demandada a abonar $57.233,65 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
María Laura Torres.
¿A quién se demanda?
Sanitor SRL (representada procesalmente por el síndico de la quiebra; declarada en rebeldía).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnizaciones y rubros derivados del despido (indemnización por antigüedad, preaviso, integración, SAC proporcionales, vacaciones proporcionales, salario adeudado de febrero 2016, ley 25.323, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Sanitor SRL a pagar a María Laura Torres la suma de $57.233,65, más intereses moratorios desde el 01/03/2016 conforme art. 255 bis LCT y la tasa pasiva determinada por el BCRA según la ley 27.802; costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios en $928.420 (10 UMA). Además se dispuso integrar el Fondo de Financiamiento del honorario básico del conciliador conforme art. 13 in fine ley 24.635.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Atento los términos en que ha quedado trabada la litis y la situación procesal en que quedó incursa la demandada al no haber contestado la acción ni ofrecido prueba dentro del plazo previsto por el art. 68 de la L.O., resultó procedente la declaración de rebeldía de aquélla, lo que hace presumir como ciertos los hechos lícitos y posibles expuestos en la demanda; salvo prueba en contrario, así como la autenticidad de la documental acompañada con la demanda y que obra en el sobre de fs. 4 (arts. 71 y 82, LO). Luego, ninguna prueba se produjo en la causa que desvirtúe la mentada presunción. En esa inteligencia, tengo por cierto que la actora ingresó a trabajar bajo relación de dependencia para la demandada el 05 de octubre de 2010, que realizó las tareas y con la categoría denunciadas en el inicio y en el horario allí indicado; así como que la remuneración que percibió se elevó a $3.800.
- (ver recibos de haberes que obran en el sobre de fs. 4)."
"Luego, y desde que ninguna explicación ni prueba rindió la demandada en el expediente para tornar operativo el presupuesto de excepción previsto en dicho dispositivo legal, cabe concluir que el despido resultó injustificado e incausado (art. 242 LCT)."
"IV.
- Por todo lo expuesto, considerando la fecha de ingreso del 05/10/2010, de egreso del 01/03/2016, y una remuneración de $3.800.-... la acción ha de progresar por los siguientes montos y conceptos: ... TOTAL $57.233,65. Por ende, la presente acción progresa por el monto de $57.233,65. Este importe devengará intereses moratorios desde el 01/03/2016 (art. 255 bis LCT)..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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