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RUIZ DIAZ RIVAS, ZUNILDA RAMONA c/ LEFKO S.A.S. s/DESPIDO

Trabajadora demandó por despido indirecto y pago de rubros adeudados (SAC, viáticos, presentismo, octubre 2023 y vacaciones). El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°15 hizo lugar a la demanda y condenó a LEFKO S.A.S. al pago de $265.350,23 más intereses, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en $647.374.

Despido indirecto Indemnizacion Sac Viaticos Presentismo Vacaciones proporcionales Rebeldia Costas Honorarios Lct


¿Quién es el actor?

Sra. Zunilda Ramona Ruiz Diaz Rivas.

¿A quién se demanda?

LEFKO S.A.S.
- Objeto de la demanda: cobro de sumas y rubros por despido indirecto (indemnizaciones art. 232 y 245 LCT), pago de SAC primer semestre 2023, viáticos, presentismo, salario de octubre 2023, vacaciones proporcionales y su SAC.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a LEFKO S.A.S. a abonar a la Sra. Ruiz Diaz Rivas la suma de $265.350,23 dentro del quinto día de quedar firme el pronunciamiento, más intereses; costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios por $647.374, con obligación de integrar el Fondo de Financiamiento del honorario básico del conciliador.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Atento los términos en que ha quedado trabada la litis y la situación procesal en que quedó comprendida la demandada al no haber contestado la acción ni ofrecido pruebas dentro del plazo previsto por el art. 68 de la L.O., resultó procedente la declaración de su rebeldía, lo que hace presumir como ciertos los hechos lícitos y posibles expuestos en la demanda; salvo prueba en contrario, así como la autenticidad de la documental acompañada en el escrito de inicio (arts. 71 y 82, LO). Luego, ninguna prueba se produjo en la causa que desvirtúe la mentada presunción." "En la misma inteligencia, tengo por cierto que al momento que formuló su intimación, se le adeudaba el SAC correspondiente al primer semestre 2023, viáticos y presentismo, ya que no lucen constancias que acrediten su cancelación (art.138 LCT)." "En el marco fáctico descripto, que tengo por cierto atento a la situación procesal en la que se encuentra incursa la demandada, se desprende nítidamente que la ex empleadora LEFKO S.A.S omitió el pago del SAC primer semestre 2023, viáticos y presentismo, incumpliendo a su respecto con su obligación principal del pago de salarios en debida forma; por ello, en mi óptica, solo cabe concluir, que en el caso se presenta indudable el derecho de la accionante a percibir las indemnizaciones previstas en los arts. 232 y 245 LCT, por resultar justificado el despido indirecto en que se colocara la trabajadora (art.242 LCT)."
- Consideraciones adicionales relevantes (transcripción): "Con relación a la indemnización por antigüedad, aclaro que no procede adicionar la incidencia del S.A.C. sobre la base de cálculo de dicho rubro, de conformidad con la doctrina del Plenario CNAT Nº 322 del 19/11/2009 in re 'Tulosai, Alberto P. c/Banco Central de la República Argentina s/ley 25.561', doctrina plenaria que comparto, por lo que corresponde desestimar el SAC reclamado al respecto." " Igual suerte adversa correrá la indemnización prevista en el art. 15 de la ley 24013, toda vez que no cabe aceptar, en este caso, deficiencia registral alguna... era imprescindible que la accionante individualizara los hechos en los que pretendió fundar el derecho cuyo reconocimiento persigue en cuanto a la deficiente registración; por el contrario, en la demanda, se limitó a mencionar en forma genérica que: 'Ante la situación de relación laboral deficientemente registrada', sin hacer una mínima alusión respecto a qué debía entenderse en el caso concreto a la deficiente registración..." (No hubo votos en disidencia reseñados en la sentencia.)

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