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OLIVA, PATRICIA VERONICA c/ COMPAÑIA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido, diferencias salariales y multas laborales alegando despido incausado y pagos fuera de registración. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, condenó a SERVISAN ARGENTINA S.R.L. al pago de $977.181,28 por rubros indemnizatorios y reconoció pagos “en negro” y abuso del ius variandi; rechazó la pretensión frente a los codemandados.

Despido incausado Ius variandi Pagos en negro Indemnizacion Art. 80 lct Ley 25.323 Ley 24.013 Pruebas testimoniales Certificados de trabajo Costas


¿Quién es el actor?

Patricia Verónica Oliva (actora en el inicio del expediente).

¿A quién se demanda?

Compañía Americana de Alimentos S.A. y codemandados; en el fallo la condenada resulta SERVISAN ARGENTINA S.R.L.; también figuran diversos codemandados rechazados.
- Objeto de la demanda: indemnizaciones por despido, diferencias salariales, multas laborales (arts. 1 y 2 Ley 25.323; art. 80 LCT; indemnizaciones por Ley 24.013 por registración incorrecta) y extensión de responsabilidad a personas físicas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcial a la demanda y se condenó a SERVISAN ARGENTINA S.R.L. a pagar $977.181,28 con sus intereses; se ordenó acompañar certificados de trabajo y aportes en cinco días bajo apercibimiento; se impusieron costas a la demandada vencida; se rechazó la demanda contra ciertos codemandados y se regularon honorarios. (La decisión concreta y completa figura en el fallo transcripto en la sección inicial). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "En el caso de autos, surge del intercambio telegráfico acreditado que la actora no permaneció en silencio ante las intimaciones de la patronal, intimó de forma sucesiva solicitando la aclaración de su situación laboral, rechazando por uso abusivo del ejercicio de ius variandi el cambio de lugar de trabajo, intimando por sumas abonadas fuera de registración y denunciando una negativa de tareas. Esta conducta exterioriza claramente su voluntad de continuar el vínculo, lo que vuelve jurídicamente imposible la configuración del animus abdicativo requerido por la norma. La cesantía por abandono sólo se configura con la actitud del dependiente que sin motivo deja de concurrir con el propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación, y la nota que lo caracteriza es el silencio (CNAT, Sala 6º, 8/7/2003, “Vega, Horacio E. c/ Almafuerte Empresa de Transporte SA”)." "Considero que los testimonios reseñados se encuentran revestidos de plena eficacia convictiva, por cuanto proceden de testigos presenciales que han dado razón de sus dichos, mostrando coherencia temporo-espacial y conocimiento directo de la mecánica de pagos en el establecimiento (arts. 90 L.O. y 386 C.P.C.C.N.). No obsta a ello que algunos de los deponentes posean juicios pendientes contra la misma demandada, circunstancia que -si bien obliga a un análisis más riguroso
- no invalida sus declaraciones cuando, como en el caso, resultan concordantes y verosímiles. En consecuencia, tengo por acreditada la percepción de sumas extracontables por parte de la actora." Adicionalmente, el tribunal sostuvo: "Dicha modificación constituye un ejercicio abusivo del ius variandi (art. 66 LCT), por cuanto no se acreditó una razón funcional que lo justifique y, fundamentalmente, por el perjuicio material y vital que el traslado a dicha distancia (aprox. 50-60 km) irrogaba a la trabajadora." Y concluyó que "el despido debe reputarse como incausado, procediendo los rubros derivados del mismo: INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD; PREAVISO; SAC s/ PREAVISO; INTEGRACIÓN MES DE DESPIDO; SAC s/ INTEGRACIÓN." Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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