CENTURION, ROBERTO EMILIO c/ TRANSPORTES JOSE BERALDI S.A. s/DESPIDO
Reclamó indemnizaciones por despido, recategorización, diferencias salariales, daño moral y otras prestaciones laborales. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba sobre las supuestas injurias y la inexistencia de justa causa en la resolución, pero condenó a la empresa a entregar el certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes y sujetó las costas al actor.
¿Quién es el actor?
Roberto Emilio Centurión.
¿A quién se demanda?
Transportes José Beraldi S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por despido (resolución del contrato por parte del trabajador por falta de respuesta a intimaciones), diferencias salariales por recategorización y aplicación de CCT 40/89, antigüedad, pago de s.a.c. y vacaciones proporcionales, daño moral y psicológico (acoso laboral/mobbing), impugnación de la exclusión del convenio y declaración de inconstitucionalidad del decreto 146/01 y del tope del art. 245 LCT.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en su totalidad respecto de los rubros indemnizatorios, salariales y de daño moral y psicológico por falta de prueba y por estimarse que la resolución del contrato careció de justa causa; se condenó a la demandada a entregar el certificado de trabajo y la certificación de servicios y de remuneraciones de ANSES en el plazo fijado, bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas a cargo del actor y se regularon honorarios de peritos y letrados (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes):
"Por razones de orden lógico y para un adecuado ordenamiento expositivo, en primer término habré de expedirme respecto la legitimidad de la resolución del contrato de trabajo decidida por el trabajador a través del telegrama CD068995393 del 7/6/2021, recepcionado el 8 de junio de 2021... El demandante invocó como causal el rechazo y negativa de la ex empleadora frente a las intimaciones que previamente había efectuado..." (considerando I, donde se transcribe la intimación).
"Así expuestas las posiciones de las partes, correspondía a la parte actora acreditar sus afirmaciones, empero, por razones únicamente imputables a esta, no ofreció prueba idónea alguna (como ser la prueba testimonial), que acrediten las supuestas irregularidades que denuncia que existieron respecto el contrato de trabajo que la unió con la demandada, y que además, lo habrían dañado moralmente con consecuentes problemas de salud (conf. art. 377 CPCCN)."
"Ante tal orfandad probatoria que no permite probar las injurias en que se fundó la medida resolutoria, juzgo que ésta careció de justa causa (conf. arts. 242 y 246 LCT), por lo que habré de rechazar las indemnizaciones reclamadas..."
Sobre la inconstitucionalidad del decreto 146/01: "No resulta inconstitucional el decreto 146/01, pues al establecer un plazo razonable (30 días) para el cumplimiento de la obligación que establece el art. 80 LCT y exigir un requerimiento fehaciente, no resulta contrapuesto a la directiva legal ni se aparta del espíritu de la norma..." (cita jurisprudencial y rechazo del planteo).
Se aclara además la medida de hacer: "condenaré a la demandada a hacer entrega real al trabajador del certificado de trabajo así como de la certificación de servicios y de remuneraciones de ANSES (art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo), bajo apercibimiento de astreintes... por el término de 30 días..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; es sentencia monocrática de primera instancia.
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