LEPIDO, JULIO CESAR c/ HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. s/DESPIDO
Trabajador demandó por despido sin justa causa e indemnizaciones; el Juzgado rechazó la demanda y absolvió a Hipódromo Argentino de Palermo S.A. por entender acreditada la conducta que motivó el despido y considerada grave para la continuidad del vínculo.
¿Quién es el actor?
Julio César Lepido.
¿A quién se demanda?
Hipódromo Argentino de Palermo S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por despido (incluye indemnizaciones legales, multa del art. 80 L.C.T., daño moral y demás rubros que detalla la liquidación). También reclamó pago de salarios del mes del despido y certificaciones laborales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de Julio César Lepido y se absolvió a Hipódromo Argentino de Palermo S.A. de las resultas del proceso; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios (ver montos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En tal sentido, resulta atinado sostener que en una actividad relacionada con el manejo de dinero del empleador resulta esencial al vínculo la observancia de un estricto deber de fidelidad, que es superior al que se exige a un trabajador promedio pues aquí la confianza en el dependiente es fundamental y constituye un factor relevante en el contrato de trabajo ... por lo que actitudes que en otros ámbitos podrían ser soslayadas, en casos como el presente adquieren trascendencia suficiente como justa causa de despido (cfr. C.N.A.T, Sala I, 'Bonomo c/ Banco Israelita de Córdoba', sentencia del 04.07.1990)."
"De allí se desprende que se le solicitaron explicaciones sobre el hecho del 08.04.2017 a las 12:15 horas, cuando se hallaba realizado tareas en el box del sector de conteo, ocasión en que se lo vio manipular un billete de $ 500 ... A tal requerimiento, el accionante expuso que solicitaba disculpas y expresó que se sentía terriblemente por el hecho, que sinceramente se sentía profundamente arrepentido del hecho ... Como puede apreciarse, contrariamente a lo argumentado, la nota contiene una explícita admisión del hecho sobre el que fue inquirido el demandante, que no se limitó a suscribirla -como adujo
- sino que fue redactada de su puño y letra, grafías que no fueron desconocidas, lo que de por sí desvanece la excusa relativa a que dicho escrito fue suscripto bajo una pretendida coacción..."
"FALLO: I.-) Rechazando la demanda interpuesta por JULIO CÉSAR LEPIDO contra HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A., a quien absuelvo de las resultas del proceso. II.-) Imponiendo las costas del juicio a la parte actora vencida (art. 68 del C.P.C.C.N.). III.-) Regulo los honorarios ... en las sumas de $ 2.300.000, $ 3.200.000 y $ 650.000, respectivamente ..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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