ECHAGUE, MIGUEL ANGEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a GALENO ART S.A. por reconocimiento de incapacidad derivada de un accidente in itinere. La Cámara modificó el monto de condena fijándolo en $323.555,57 con intereses desde la fecha del hecho y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas y honorarios conforme a los considerandos.
¿Quién es el actor?
ECHAGUE, MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (obra social / aseguradora).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de incapacidad y liquidación indemnizatoria por accidente in itinere ocurrido el 19/01/2021; impugnación del porcentaje de incapacidad y del cálculo del ingreso base mensual; agravios sobre honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó y readecuó el monto de condena a $323.555,57, con más los intereses conforme lo dispuesto en el considerando IV, y se confirmó la sentencia en todo lo demás; se hacen costas y se regulan honorarios de ambas instancias conforme a los considerandos V y VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Sentado que no se encuentra controvertida la ocurrencia del accidente in itinere denunciado —ocurrido el 19/01/2021—, corresponde analizar la existencia de secuelas incapacitantes derivadas del mismo.... En el caso, no se advierten elementos que permitan descalificar el dictamen producido, el cual luce fundado, coherente y basado en datos objetivos de evaluación.... En tales condiciones, corresponde desestimar los agravios y confirmar lo resuelto en grado en cuanto reconoce la existencia de una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 5,12% de la total obrera."
"Adelanto que la queja tendrá favorable acogida.... de acuerdo con los datos obrantes en el informe extraído de la página web de AFIP —que tengo a la vista—, el actor percibió, en los doce meses previos a la primera manifestación invalidante, remuneraciones que, actualizadas conforme las pautas establecidas en el art. 12 de la ley 24.557 (texto según ley 27.348), arrojan un ingreso base mensual de $56.865,83."
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia apelada en este aspecto, debiendo recalcularse el monto de condena conforme a dicho valor.... Sobre tales bases, la indemnización prevista en el art. 14, ap. 2, inc. a) de la ley 24.557 asciende a la suma de $323.555,57 (53 x $56.865,83 x 5.12% x 65/31) Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Res. SRT 70/2020 ($3.483.482 x 5.12% = $178.354,27)."
- Disidencia / participación: El Dr. Carlos Pose adhirió al voto del Dr. Díez Selva; el Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.). No hay voto en disidencia que modifique la solución mayoritaria.
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