FLORES, JEREMIAS SAMUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. solicitando indemnización por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado: fijó la incapacidad definitiva en 25% física (excluyó la incapacidad psicológica), determinó la condena en $2.544.416,66 y dispuso actualización por RIPTE y costas y honorarios a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
FLORES, JEREMIAS SAMUEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (incapacidad laboral permanente).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada respecto del porcentaje de incapacidad y del monto de condena, fijando el monto en $2.544.416,66; además impuso costas y honorarios de ambas instancias a cargo de la demandada y ordenó la adecuación del capital de conformidad con lo resuelto en el apartado IV (régimen de actualización y aplicación de intereses).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En el caso, el perito médico concluyó que el actor presenta una incapacidad laboral permanente parcial y definitiva del 35%, integrada por un 25% de incapacidad física derivada de cervicalgias postraumáticas (12%) y lesión neurológica por ACV (13%) y un 10% de incapacidad psicológica."
"En efecto, de las constancias del trámite administrativo no surge que el actor hubiera denunciado o reclamado afecciones de carácter psíquico ante la Comisión Médica, lo que impide su consideración en esta instancia judicial, en tanto ello importaría introducir una pretensión no sometida al procedimiento previo obligatorio previsto en la ley 27.348. En tales condiciones, la decisión de grado en este aspecto vulnera el principio de congruencia y el marco de conocimiento propio de este tipo de procesos, por lo que corresponde excluir la incapacidad psicológica del cálculo indemnizatorio."
"En consecuencia, el resultado de la fórmula indemnizatoria asciende a la suma de $2.120.347,26 (53 x 88.629,90 x 25% x 65/36). ... A ello corresponde agregarle el incremento del art. 3 de la Ley 26.773 ($2.120.347,26 X 20% = $424.069,40). En síntesis, sugiero establecer el monto de condena en la suma de $2.544.416,66 ($2.120.347,26 + $424.069,40)."
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
- Disidencia: El Dr. José Alejandro Sudera no votó (art. 125 LO); los votos que integran el acuerdo son los del Dr. Manuel P. Diez Selva y el Dr. Carlos Pose (adhirió al voto del colega), por lo que la decisión adoptada es la de la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: