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ROVINA, SERGIO ALDO c/ TELECENTRO S.A. s/DESPIDO

Reclamo por despido y diferencias indemnizatorias contra Telecentro S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, modificó la sentencia de primera instancia y redujo la condena a $5.073.688,71, disponiendo intereses según el considerando VII y costas y honorarios conforme el considerando VIII.

Despido Indemnizaciones Antiguedad Intereses Tasa pasiva bcra Art. 80 lct Art. 245 lct Costas y honorarios Cct 223/75 Actualizacion ipc (disidencia)


¿Quién es el actor?

Sergio Aldo Rovina.

¿A quién se demanda?

Telecentro S.A.
- Objeto de la demanda: despido; reclamó antigüedad desde agosto de 2008, diferencias salariales por supuesto encuadramiento en convenio (CCT 223/75), horas extraordinarias, daño moral/punitivo, aplicación del art. 80 LCT, y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de primera instancia: redujo el monto de condena a PESOS CINCO MILLONES SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($5.073.688,71), que devengará los intereses establecidos en el considerando VII; impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando VIII; dispuso la registración, notificación y demás diligencias previstas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En consecuencia, el capital de condena, descontando el pago parcial de $9.965.777 -cfr. 260 LCT-, arriba a la suma de $5.073.688,71." 2) "En tal sentido, considero que, en este caso, corresponde aplicar la tasa pasiva BCRA, que se imprime por debajo del tope establecido por la norma del art. 55 de la ley 27.802, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago. Con la aclaración de que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO y que, si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN." 3) "En atención a que el actor pudo considerarse asistido con mejor derecho a litigar como lo hizo, las costas de ambas instancias deben imponerse en el orden causado (artículo 68 CPCCN, 2º párrafo)... Para la representación y patrocinio letrado de la parte actora en la suma de $2.565.450,68 (equivalente a 27,74 UMAS) ... para la representación y patrocinio letrado de la parte demandada en la suma de $2.436.900,70 (equivalente a 26,35 UMAS). Valor UMA 92.482. Los honorarios de alzada se establecen en el 30% de lo que les fuera regulado a los Sres. letrados en origen (artículo 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia relevante: el Dr. Enrique Catani expresó disidencia respecto del criterio aplicado a los accesorios; sostuvo que la norma del artículo 55 de la ley 27.802 es inconstitucional y propuso aplicar actualización por IPC-INDEC más un interés puro del 3% anual. No obstante, declaró que por razones de economía procesal adhiere a la solución mayoritaria, dejando expresa su opinión disidente.

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