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ORIETA, EDUARDO RENE c/ COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUCIONAR LTDA. s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido contra Cooperativa de Trabajo Solucionar Ltda. La Cámara dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad sobre las normas que prohíben la indexación y confirmó la sentencia de grado en lo demás.

Despido Cooperativa de trabajo Relacion laboral Indemnizacion Intereses y accesorios Indexacion Inconstitucionalidad Tasa pasiva bcra Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Orieta, Eduardo Rene.

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Trabajo Solucionar Limitada.
- Objeto de la demanda: Reclamó el reconocimiento de relación laboral y las indemnizaciones correspondientes por despido (inc. aplicación de arts. 23 y 27 LCT), más accesorios e intereses; impugnó la liquidación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia en lo esencial (reconocimiento de la relación laboral y las indemnizaciones) y, en materia de indexación, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad practicada en la instancia anterior respecto de las leyes que prohíben la indexación; asimismo, decidió la imposición de costas y reguló honorarios conforme lo propuesto en el considerando 4 del primer voto.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida (10.09.2021) y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 L.O. momento en el cual deberán verificarse los parámetros mínimos establecidos en la norma legal vigente siempre que actúen en sentido protectorio al trabajador en tanto lo explicado previamente." "A ella debe recurrirse -únicamente
- cuando una estricta necesidad así lo requiera (Fallos, 264:51; 285: 322; 300: 1041 y 308:647 entre muchos otros) a la que sólo corresponde llegar una vez establecida su contradicción con los preceptos de la Ley Fundamental (Fallos 296:117)."
- Disidencia relevante: El Dr. Enrique Catani manifestó disidencia en cuanto a la solución propuesta para los accesorios, sosteniendo que el artículo 55 de la Ley 27.802 resulta inconstitucional y proponiendo la actualización por IPC INDEC más un interés puro del 3% anual; no obstante, por razones de economía procesal adhirió a la solución mayoritaria en el acuerdo (su posición fue expresada como disidencia respecto de la cuestión de inconstitucionalidad de la ley 27.802 y su consecuencia práctica).

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