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CHAVEZ, RAMON HUGO c/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Federación Patronal Seguros S.A.U. por reparación por incapacidad laboral derivada de lesiones. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por no acreditarse el daño, sosteniendo que el actor fue notificado y no compareció a la pericia médica esencial para probar la incapacidad.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Pericia medica Desistimiento de prueba Costas Honorarios Acceso a la justicia Carga de la prueba Camara nacional de apelaciones del trabajo Articulo 68 cpccn


¿Quién es el actor?

Chávez Ramón Hugo.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por daño psicofísico/incapacidad laboral (reparación sistémica).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando 4 del primer voto; regístrese, notifíquese y demás trámites formales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Sentado ello, cabe señalar que el actor fue notificado e intimado en 2 ocasiones a que comparezca a la revisación médica –ver proveídos 09/12/2025 y 13/02/2026-, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba pericial y renuente de la ofrecida por la contraria. El incumplimiento del reclamante derivó en la resolución del 06/03/2026 donde se hizo efectivo el apercibimiento referido y, en consecuencia, se tuvo al trabajador por desistido de la prueba médica y por renuente con respecto a la ofrecida por la contraria, decisión que fue objeto de revocatoria con apelación en subsidio, revocatoria que fue desestimada, teniendo presente la apelación subsidiaria en los términos del art. 110 de la L.O." "En efecto, las circunstancias de la causa no permiten convalidar la defensa argumental del quejoso; a más que se aprecie que era carga del apelante, en tanto interesado en demostrar la existencia del daño por el que reclama y, en tal sentido, implementar las medidas necesarias y/o realizar aquellos actos elementales para poder practicarse con éxito los estudios complementarios necesarios para la realización del informe pericial médico y así avalar su pretensión... la pericia médica resulta esencial a los fines de acreditar la incapacidad laborativa (Fallo Plenario Nº 57, del 20/8/59), por lo que le incumbía al accionante demostrar, como paso previo a cualquier otra consideración, el presupuesto esencial de su pretensión resarcitoria, esto es, la existencia de daño psicofísico resarcible, que en el caso no ha logrado (cfr. arts. 1737 y 1744 CCyCN." "En cuanto a los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada y perita médica, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desarrolladas, así como lo dispuesto por las normas arancelarias vigentes (art. 38 L.O. y leyes arancelarias vigentes), encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, por lo que propicio su confirmación... Sugiero imponer las costas de alzada a cargo del actor vencido, atento la forma adversa de resolver su planteo recursivo (conf. arts. 68 C.P.C.C.N) y propongo regular por los trabajos de alzada a los letrados intervinientes, el 30% de lo que les corresponda por sus labores en la instancia anterior (art. 30 ley de honorarios)."
- Disidencia/relevancia: Se deja constancia en la parte resolutiva que el Doctor Enrique Catani no votó por el art. 125 de la ley 18.34; no obstante, la decisión expresa es la confirmación por la mayoría (los votos transcriptos).

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