AGUIRRE, CARLOS FABIAN c/ KAMBEL S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó trabajador por despido, diferencias salariales, horas extras, multa por retención de aportes (art. 132 bis LCT) e indemnización por incumplimiento de certificados (art. 80 LCT). La Cámara modificó la sentencia de grado: fijó el monto de condena en $147.134,54, actualizable según el considerando décimo del primer voto, redujo la cuantía de la multa (sin intereses), revocó el rechazo contra los codemandados Kaplan y Ksiazenicer y dejó sin efecto las costas y regulaciones anteriores, regulando honorarios en esta alzada.
¿Quién es el actor?
AGUIRRE, Carlos Fabián (trabajador demandante).
- Demandados: Kambel S.R.L. y codemandados personas físicas Gustavo Javier Kaplan y Rita Beatriz Ksiazenicer.
- Objeto de la demanda: acción por despido (art. 242 LCT) reclamando indemnizaciones (arts. 232, 233, 245 LCT), diferencias salariales y horas extras, sanción por retención de aportes (art. 132 bis LCT), indemnización por incumplimiento de art. 80 LCT, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia definitiva de grado. Fijó el monto de condena en PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($147.134,54) y ordenó su actualización conforme al considerando décimo del primer voto (dejando sin efecto la inconstitucionalidad proclamada en grado respecto de las leyes que prohíben la indexación). Modificó la cuantía de la sanción por art. 132 bis LCT (suma que no devengará intereses). Revocó el rechazo de la acción contra Gustavo Javier Kaplan y Rita Beatriz Ksiazenicer y extendió la condena a ellos. Dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia e impuso las costas de ambas instancias a los codemandados en forma solidaria; reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda a cada una de las actuaciones de origen; registrarse, notificarse y cumplimentar lo pertinente y devolver la causa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje del tribunal):
"Por las consideraciones expuestas, toda vez que el despido no se ajustó a derecho conforme los términos del art. 242 de la LCT, sugiero desestimar el agravio y confirmar la procedencia de las indemnizaciones derivadas del despido contempladas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT."
"La multa del artículo 132 bis no tiene función resarcitoria pues no reemplaza prestación alguna, sino que tiene primordialmente una función punitoria... la empleadora es deudora de una multa equivalente a un salario mensual hasta el momento en que se acredite el pago de los aportes... por lo que corresponde calcularlo desde la extinción del vínculo y hasta la fecha de la sentencia de grado... por lo que el reclamo alcanza a la suma de $821.674,40 ($7.083,40 x 116), suma que no devengará intereses conforme las características de la multa."
"En virtud de lo que surge del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL RESUELVE: 1º) Modificar la sentencia definitiva y fijar el monto de condena a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($147.134,54.-) que se actualizará conforme lo establecido en el considerando décimo del primer voto, para lo cual se deja sin efecto la inconstitucionalidad esgrimida en la instancia de grado respecto a las leyes que prohíben la indexación."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Enrique Catani adhirió en lo esencial al voto mayoritario pero disintió "con la solución propuesta en materia de accesorios", sosteniendo que la norma del art. 55 de la Ley 27.802 resulta inconstitucional y proponiendo que "el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el Indec, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual", y proponiendo distinta regulación de honorarios en función de esa solución. Esa postura quedó en disidencia respecto de la mayoría que adoptó la metodología señalada en el considerando décimo del primer voto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: