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CORONEL, RAUL PASTOR c/ NEW FIDU S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó el actor indemnizaciones y rubros salariales por despido y por accidente laboral (sustento en Ley 22.250 y reparación integral). La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal sobre rubros salariales e indemnizatorios (aplicando la Ley 22.250 y disponiendo los accesorios según el considerando 7), dejó sin efecto la regulación de honorarios de origen y la remplazó por la regulación prevista en el considerando 8, y confirmó el rechazo del reclamo por accidente con costas.

Despido Ley 22.250 Accidente laboral Intereses y accesorios Tasa pasiva bcra Actualizacion ipc vs tasas de mercado Costas Honorarios Responsabilidad por subcontratista Ltr/art


¿Quién es el actor?

Raúl Pastor Coronel.
- Demandados: New Fidu S.A.; Stieglitz Construcciones S.A.; Siegfried Stieglitz; Carlos Emilio Pujals (entre otros).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (liquidación final: rubros salariales e indemnizatorios, con sustento en Ley 22.250) y acción por accidente/reparación integral derivada de un hecho ocurrido el 3/3/2012; también peticiones relativas a sanciones y accesorios (art. 15, 18 y demás de la Ley 22.250; art. 24.557; actualización y tasas de interés; regulación de honorarios y costas).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal respecto de los rubros salariales, indemnizatorios y con sustento en la Ley 22.250, disponiendo que llevarán los accesorios precisados en el considerando 7 del primer voto del acuerdo, con costas en el orden causado en ambas instancias; dejó sin efecto lo decidido en materia de honorarios de origen y reguló los estipendios conforme al punto 8 del primer voto; confirmó la sentencia apelada respecto del reclamo por accidente en lo sometido a recurso y agravios; y dispuso costas y honorarios de alzada según lo sugerido en el considerando 10. Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por ello, cuando la tasa de interés aplicada por los Tribunales refleja el costo del dinero por operaciones de mercado realmente existentes, no hay agravio constitucional alguno, pues la tarifa no se transforma en una suma ínfima. En todo caso, si el juzgador considera que la tasa de interés aplicada no compensa los daños causados por la mora, le corresponderá determinar una tasa de interés en la que los supuestos perjuicios sean adecuadamente compensados, sin acudir al remedio extremo de declaración de inconstitucionalidad de una norma legal..." (considerando sobre criterios para fijación de accesorios, punto 7-8). 2) "Por ello es que como vocal de esta Sala sostuve que debía garantizarse -por mandato constitucional
- que los créditos de naturaleza laboral y alimentaria que se adeudan no se transformen en sumas ínfimas, ya que de lo contrario estaríamos aniquilando la función resarcitoria comprendida en el régimen de contrato de trabajo..." (argumento sobre protección constitucional y pauta de actualización). 3) "En tal ilación debo decir que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida... No basta para ello, escuetas líneas introducidas en el escrito recursivo... razón por la cual, el recurso técnicamente debe ser declarado desierto por ausencia de fundamentación adecuada." (fundamento para confirmar rechazo del reclamo de accidente y declarar desierto el agravio por falta de fundamentación sobre la mecánica del hecho).
- Disidencia: se consigna que el Dr. Enrique Catani no votó por art. 125 LO; no hay voto en disidencia firmado en el acuerdo público.

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