SANABRIA, EDUARDO Y OTROS c/ RECONQUISTA ART S.A. Y OTROS s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por enfermedad profesional por cervicalgia y reconocimiento de incapacidad psicofísica. La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo el capital de condena a $7.264.984,89 y dispuso que devengue intereses conforme la ley 27.348, con capitalización y regulación de costas y honorarios según el voto preopinante.
¿Quién es el actor?
Sanabria, Eduardo y otros.
¿A quién se demanda?
Reconquista ART S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional (cervicalgia) y indemnización por incapacidad psicofísica; liquidación del capital, interés y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo el capital de condena a PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($7.264.984,89), importe que devengará intereses en virtud de la ley 27.348 con capitalización a la fecha de notificación del recurso; impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme lo propuesto en el considerando 6 del primer voto, y ordenó otras formalidades procesales.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En definitiva, surge explicitado por el experto en forma suficientemente clara cuál es el estado psíquico del trabajador, así como la metodología científica utilizada para verificarlo, lo cual evidencia que su opinión está basada en razones objetivas y científicamente comprobables que dan adecuado sustento a la conclusión pericial arribada."
"En virtud de lo expuesto, deberá establecerse una incapacidad psicofísica del 12,21% (11% + factores de ponderación: dificultad para realizar tareas 10% de 11= 1,1 y edad 1% de 11%= 0,11) de la total obrera en relación directa e inmediata con los hechos denunciados. En consecuencia, de conformidad con la propuesta de mi voto, cabe entonces reformular el capital de condena, ... lo que totaliza un importe de $6.054.154,08 ... Asimismo, procede el incremento adicional previsto por el art. 3 de la ley 26.773 que alcanza a $1.210.830,81 por lo que, en consecuencia, el capital de condena asciende a la suma de $7.264.984,89, el cual devengará los intereses dispuestos en los considerandos siguientes."
"En consecuencia, cabe modificar la tasa de interés dispuesta en grado y aplicar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN."
- Disidencia / votos particulares: Se deja constancia que el doctor Enrique Catani no votó en virtud del art. 125 LO; no constan votos en disidencia en el acuerdo publicado.
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