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GODOY, LUIS ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. por indemnización y accesorios. La Cámara modificó la sentencia y elevó el capital de condena a $331.278,60, disponiendo que esa suma devengará los intereses establecidos en el considerando 3 y fijando costas y honorarios conforme al considerando 4.

Accidente de trabajo Vibm Circular 2/98 srt Interes Ley 27.802 Art. 132 lo Costas Honorarios Apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Godoy Luis Alberto.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (y mención de Fenix International S.A. en el relato fáctico como convocante del viaje pesquero).
- Objeto de la demanda: acción por reparación por accidente de trabajo (accidente ocurrido el 28/05/2016) y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada y se elevó el capital de condena a PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA CENTAVOS ($331.278,60), suma que devengará los intereses dispuestos en el considerando 3 del primer voto; se impusieron costas y honorarios en ambas instancias conforme lo propuesto en el considerando 4; y se ordenaron las registraciones y notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Cálculo del VIBM y monto: "Si se computan las remuneraciones que devengó el actor durante el período que estuvo embarcado -121 días
- resulta que el VIBM asciende a $24.825,46 (resultado de sumar las remuneraciones –que surgen de la página de AFIP
- correspondientes a los días en los que el trabajador efectivamente estuvo embarcado/ 121 por 30,4), siendo que en la sentencia de origen se computó un VIBM de $8.207,33, la disparidad es evidente. Desde esta óptica, debe concluirse que le asiste razón al actor en su pretensión de que se compute el ingreso base mensual de conformidad con las pautas de la circular citada vigente al momento del infortunio... Por consiguiente, teniendo en cuenta el VIBM indicado con anterioridad de $24.825,46 y considerando los demás parámetros establecidos en el pronunciamiento de grado que arriban incuestionados a esta alzada, el actor resulta acreedor a la suma de $331.278,60 (53 x $24.825,46 x 13,17% x 65/34), importe superior al mínimo garantizado por la ley..." 2) Intereses (criterio aplicable): "En este contexto... esta judicatura debe establecer una pauta que evite la depreciación o la licuación del poder adquisitivo de ese crédito laboral... El artículo 767 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que los intereses compensatorios pueden ser fijados por los jueces... El artículo 768 dispone que la tasa de interés se determina por lo que acuerden las partes, por lo que dispongan las leyes especiales o en subsidio, por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central... Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde aplicar el mínimo previsto por el art. 55 inc. c de la ley 27.802 desde que la fecha del infortunio y hasta su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO..." 3) Costas y honorarios: "La solución propuesta implica adecuar la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia (conf. art. 279 del CPCCN) y proceder a su determinación en forma originaria... Las costas de ambas instancias sugiero imponerlas a cargo de la demandada vencida... propongo regular los honorarios por la totalidad de sus actuaciones respecto del nuevo monto de condena con sus accesorios en los siguientes porcentajes, para la representación y patrocinio letrado de la parte actora en la cantidad de 46.76 UMA ($4.324.458,32) y para la representación y patrocinio letrado de la parte demandada en la cantidad de 43.32 UMA ($4.006.320,24)... Con relación a los honorarios del perito médico... estimo adecuado fijarlos en la suma de $1.400.000 ya determinados a la fecha de este pronunciamiento."
- Disidencia/relevancia: Se deja constancia que el juez Enrique Catani no votó; la decisión se adoptó por acuerdo entre los jueces que votaron (Drs. Gabriel de Vedia y Maria Dora Gonzalez).

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