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AGUERO, GABRIELA INES c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió recurso contra Galeno ART S.A. por incapacidad psicofísica y cuestiones de liquidación de la condena en autos regidos por la Ley 27.348. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de los accesorios aplicables al capital de condena, dejó sin efecto la imposición de costas y reguló las costas y honorarios conforme al voto mayoritario.

Ley 27.348 Decreto 669/19 Ripte Intereses Incapacidad psicofisica Actualizacion de condena Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Galeno art s.a.


¿Quién es el actor?

AGÜERO, GABRIELA INES.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por incapacidad psicofísica y liquidación de condena (incapacidad determinada por pericia; discusión sobre método de cálculo de la capacidad restante y actualización/intereses aplicables en caso regido por la Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo relativo a los accesorios a aplicar al capital de condena conforme al primer voto; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida; reguló honorarios de primera instancia y de la representación y patrocinio letrado de las partes y perito médico en 18%, 16% y 8% del monto total de condena; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación de la actora por su trabajo en esta alzada en el 30% de las sumas que le correspondan por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual del fallo): 1) "En tal entendimiento, considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE
- resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general. De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena." 2) "Es decir, el importe total de condena ... se deberá ajustar, desde la fecha del accidente (o toma de conocimiento de la enfermedad en su caso) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'... Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)." 3) "A efectos de practicar las regulaciones de honorarios, se fijarán porcentajes sobre el monto de condena comprendido por el capital más los intereses... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico, en el 18%, 16% y 8%, respectivamente y del monto total de condena -capital e intereses-."
- Votos: los Dres. Mario S. Fera y Alejandro H. Perugini adhieren a la decisión consignada en la parte resolutiva; no surge disidencia.

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