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ALVARADO, MONICA BEATRIZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Provincia ART S.A. por prestaciones derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 08/04/2022 y cuestionó la tasa de interés aplicada. La Cámara modificó parcialmente la sentencia respecto de los intereses aplicables (estableciendo ajuste según RIPTE y tasa activa del BNA para mora), dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, impuso costas a la demandada y reguló honorarios (18%,16%,8% y 15%).

Accidente in itinere Intereses Ripte Decreto 669/19 Ley 24.557 Costas Honorarios Apelacion laboral Banco nacion tasa activa Regulacion honorarios (18% 16% 8% 15%).


¿Quién es el actor?

ALVARADO, MONICA BEATRIZ (actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones y condena por accidente laboral ("in itinere" ocurrido el 08/04/2022); cuestión principal del recurso: tasa de interés aplicable y actualización del monto de condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado en lo relativo a los intereses a aplicar sobre el capital de condena, disponiendo que los intereses se calculen conforme al criterio fijado en el primer voto (ajuste por RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación; en caso de falta de pago aplicarse la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación, con capitalización semestral). Dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de la primera instancia, impuso las costas de primera instancia a la demandada, reguló los honorarios de primera instancia en 18% (actora), 16% (demandada) y 8% (perito médico) sobre monto total de condena (capital e intereses), impuso las costas de esta alzada en el orden causado y reguló los honorarios de esta alzada en 15% de lo que correspondan percibir por su actuación en la sede de origen. Se ordenó asimismo la aplicación de Ley 26.685 y Acordadas CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "La magistrada que me precede determinó el valor del IBM ... aplicando la variación del índice RIPTE a cada uno de ellos. ... Adicionó a ello la actualización del monto de condena según la tasa de interés activa Cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose los intereses al capital en forma semestral." 2) "Corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena." 3) "Es decir, el importe total de condena ... se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
- Votos en la sentencia: El Dr. Mario S. Fera votó detallando la modificación (primer voto) y el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al mismo, señalando que su criterio personal era disímil en otro precedente pero que adhiera por mayoría e institucionalidad. No existe disidencia firme en el acuerdo final.

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