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VILLALBA, FEDERICO GASTON c/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador demandó por accidente de trabajo contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. reclamando condena por responsabilidad y accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto de los accesorios aplicables al capital de condena, dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia e impuso costas a la demandada, además de regular honorarios en los porcentajes fijados.

Accidente de trabajo Ley 27.802 Art. 55 Intereses moratorios Ipc Costas Honorarios Apelacion Non reformatio in pejus Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Villalba, Federico Gastón.

¿A quién se demanda?

Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente
- Ley especial (reconocimiento de condena por accidente de trabajo y accesorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo relativo a los accesorios a aplicar al capital de condena conforme lo previsto en el primer voto; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida; reguló los honorarios de primera instancia y de la representación y patrocinio letrado de la actora, demandada y perito médico en 18%, 16% y 8% respectivamente del monto total de condena; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios por la alzada en 15% para los letrados de las partes.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, 'en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde la fecha del accidente y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." "Todo ello siempre y cuando la modificación propuesta no implique una reforma en perjuicio del único apelante, a partir de la aplicación del principio 'non reformatio in pejus'."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución se adoptó por mayoría conforme lo transcripto en la parte resolutiva.

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