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PAPALEO, CARLOS ANDRES c/ SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO S.A. s/DESPIDO

Demanda por despido contra Servicio Electrónico de Pago S.A.; la Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el capital de condena a $816.363,37, aplicando el reajuste previsto en el considerando III y disponiendo nueva regulación de honorarios y costas a cargo de la demandada.

Despido Indemnizacion Ley 25.323 Reajuste art. 55 ley 27.802 Honorarios Costas Reajuste ripte/ipc Liquidacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Salario-modulo


¿Quién es el actor?

PAPALEO, CARLOS ANDRES.

¿A quién se demanda?

SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (inc. reclamos indemnizatorios, rubros salariales y regulaciones accesorias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) modificó la sentencia de grado y elevó el capital de condena a $816.363,37, con más el reajuste fijado en el considerando III; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia respecto de la acción incoada por el actor y las fijó conforme al considerando IV; confirmó lo restante de la sentencia apelada; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada; y reguló honorarios de los profesionales en el 30% de cuanto corresponda percibir en primera instancia para los escritos dirigidos a la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "En consecuencia, de conformidad con los fundamentos precedentemente expuestos, cabe modificar y adicionar -a la liquidación practicada en el fallo recurrido
- los siguientes conceptos e importes: 1) Ind. por antig. (3 períodos): $ 176.440,02.-; 2) Art. 2, ley 25.323: $ 132.409,35.-; 3) Art. 1, ley 25.323: $ 176.440,02.
- y 4) Días laborados en diciembre de 2018: $ 36.049,89, los que representan la cantidad de $ 521.339,28.-, que adicionada a los importes de los restantes rubros acogidos alcanza la suma de $ 848.354,37.
- A ello, cabe descontar la suma de $ 31.991.
- que el actor reconoció como abonada por la demandada (cfr. fs. 31 de la demanda), con lo cual queda un saldo a su favor de $ 816.363,37.
- monto al cual aconsejo se eleve el capital de condena y, en tal sentido, se modifique la sentencia recurrida." "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" "Ello en razón de las actuales circunstancias económicas y financieras y para preservar la razonable relación entre el valor del litigio y los honorarios profesionales. Dichos porcentajes deberán ser traducidos a valores UMAS al momento de efectuar el cálculo del monto condenatorio en la etapa del art. 132 de la L.O. A tales efectos y en atención al mérito, extensión y oficiosidad de las labores desarrolladas en todas las instancias anteriores –incluidas las del SECLO
- por los profesionales intervinientes en la acción incoada por el actor, es que aconsejo fijar a favor de las representaciones letradas de la actora y la de la demandada, así como al perito contador el 17 %; 14 % y 6 %, respectivamente del monto de condena comprensivo de capital más el reajuste establecido en párrafos anteriores."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera expuso fundadamente y el Dr. Victor A. Pesino adhirió; no consta disidencia.

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