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MORENO KILCAT, CARMEN ROSA c/ ANDINA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora reconocimiento de prestaciones por accidente in itinere y determinación de incapacidad. La Cámara revocó la sentencia de grado y reconoció el derecho del actor a percibir la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557, calculada sobre una incapacidad del 11,65% de la T.O. y con ajuste del IBM conforme al decreto 669/19.

Incapacidad Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Accidente in itinere Prestacion dineraria Ejecucion Costas Honorarios Riesgo del trabajo


¿Quién es el actor?

Moreno Kilcat, Carmen Rosa (actora).

¿A quién se demanda?

ANDINA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reconocimiento y pago de prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 por accidente "in itinere" del 28/02/2024; determinación porcentual de incapacidad y forma de cálculo del IBM y de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de grado y la Resolución del titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica; se reconoció el derecho del actor a percibir la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557, a calcular en la ejecución sobre una incapacidad del 11,65% de la T.O. y con el IBM resultante de las operaciones señaladas en los considerandos del voto, más intereses moratorios en caso de falta de pago oportuno, todo conforme al decreto 669/19; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada; y se regularon honorarios (sumas y porcentajes conforme el dispositivo).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tal contexto, la profesional designada por esta sala, la Dra. Rebagliati informó que, de conformidad con los antecedentes, interrogatorio, examen clínico y análisis pormenorizado de los resultados de los antecedentes de la causa y estudios complementarios, surge que el accionante presenta una incapacidad del 22,75%, de la T.O. (Incapacidad física 10,50% incapacidad psicológica 10%, más factores de ponderación 2,25%) en razonable relación de causalidad con el accidente objeto de reclamo." "Consecuente con ello, la incapacidad física, parcial y permanente que cabe reconocer a la Sra. Moreno Kilcat como consecuencia del siniestro de autos, asciende al 11,65% de la TO., resultado de añadir a la incapacidad de base del 10,5% el 1,15% (valor único) producto de sumar el valor de 0,105% por edad y 1,15% por dificultad para realizar tareas." "Tal disposición ha sido posteriormente modificada por el decreto 669/19, el cual ha reemplazado la tasa de interés del Banco Nación por el índice RIPTE como medio de ajuste del Ingreso Base Promedio, disponiendo su aplicación en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante... Si así no fuera, no cabría otra alternativa que declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 modificado por el art. 11 de la ley 27.348 e incluso de las disposiciones de la ley 23928 que obstan a la actualización, dado que la aplicación de un interés lineal como el previsto en la primera disposición llevaría al incuestionable e injustificado deterioro del crédito con grave afectación del derecho a la reparación."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Cañal adhirió al voto que antecede y el acuerdo se integra por los Dres. Cañal y Perugini.

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