FERNANDEZ, GISELA DENISE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por accidente y reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de siniestros ocurridos el 2/8/2018 y 18/11/2020. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por el 30% de lo que deba percibir la actora en la instancia anterior, por considerar aplicable el ajuste previsto en el decreto 669/19.
Actor: Fernandez Gisela Denise y otro. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias (Leyes 24.557 y 26.773) por incapacidad contraída a consecuencia de infortunios sufridos el 2/8/2018 y el 18/11/2020; recurso fundado en la ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto fue materia de recurso; se impusieron las costas de alzada a la demandada; y se regularon los honorarios de la representación de la recurrente en el 30% de lo que deba percibir por la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Contra la sentencia que en el marco de los recursos previstos en los arts. 1ro y 2do de la ley 27348 revocó la resolución del titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica y le reconoció el derecho a percibir prestaciones dinerarias (Leyes 24.557 y 26.773) por la incapacidad contraída a consecuencia del infortunio sufrido el 2/8/2018 y el 18/11/2020, se alza el demandado a mérito de la presentación del 11 de diciembre del 2024, en mi criterio sin razón." "En orden a ello destaco, el magistrado no ha recurrido a ninguna facultad discrecional que pudiera otorgarle el art. 768 del CCYCN sino que aplicó la tasa legal conforme lo dispone el art. 12 de la ley 24.557 modificado por el decreto 669/19, sin que la recurrente formule objeción alguna sobre la pertinencia de tal operación o sobre la legitimidad de la norma." "De todos modos, y solo a mayor abundamiento, he de destacar que si bien se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales, es mi criterio que, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley 24.557 y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan." Voto y acuerdo: El Dr. Alejandro H. Perugini propuso confirmar la sentencia, imponer costas a la demandada y regular honorarios en 30% de lo que la actora perciba en la instancia anterior; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto. Por ello el Tribunal resolvió conforme se consignó en la parte resolutiva final. (No consta disidencia en el acuerdo)
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