LENCINA, DIEGO JAVIER c/ ROWASE S.A. s/DESPIDO
Demanda por despido directo presentada por Lencina contra Rowase S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que concedió las indemnizaciones por despido, modificó la cuantía de honorarios de la representación de la demandada y de la perito contadora elevándolos a $2.894.132,16 y $1.026.288 respectivamente, e impuso las costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Lencina Diego Javier (actor demandante).
¿A quién se demanda?
Rowase S.A. (empleadora/de demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido directo) e indemnizaciones laborales derivadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal (las condenas por el despido y las indemnizaciones), modificó la cuantía de los honorarios regulados a la representación letrada de la demandada y a la perito contadora elevándolos a $2.894.132,16 (50,76 UMAs) y $1.026.288 (18 UMAs) respectivamente —tomando como parámetro la UMA fijada en $57.016—, impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los firmantes del escrito recursivo en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Para así decidir, he de comenzar recordando que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 de la L.O., el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual deben precisarse, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, y a cuyo fin, conforme lo ha destacado invariablemente la jurisprudencia, no bastan generalizaciones ni simples apreciaciones dogmáticas como las que caracterizan el escrito de la accionada que da lugar a la apertura de la presente instancia, cuyo recurso, desde tal punto de partida, se advierte claramente insuficiente para procurar una modificación de lo razonablemente decidido por la Sra. Juez de Grado."
"Es que, tal como lo han destacado invariablemente tanto la doctrina como la jurisprudencia, la configuración de los requisitos relativos a la fundamentación del recurso se vincula estrechamente con la carga de rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya la decisión que se apela. En tal sentido, se advierte que el único agravio que ensaya la recurrente, dirigido a cuestionar la fecha de ingreso y remuneración denunciada al demandar, no supera el plano de una mera disconformidad dogmática con lo decidido, pues la quejosa cuestiona la valoración de la prueba testifical aportada por la actora, sin especificar cual fue el equívoco de la magistrada en dicho aspecto, y sin rebatir el fundamento medular de la decisión, que no es otro que la reticencia de la ahora recurrente a poner a disposición de la perito contadora los libros y documentación laboral, circunstancia ésta que otorgó operatividad a la presunción legal emanada del dispositivo del art. 55 de la LCT que no ha sido desvirtuada en el pleito."
"Por todo ello, sugiero confirmar la sentencia apelada."
- Votos / Aclaraciones: El Dr. Alejandro H. Perugini integra el voto principal que motiva la confirmación y la modificación de honorarios; la Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto. El Dr. Mario S. Fera no vota (art. 125 L.O.). No consta disidencia de mayoría.
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