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AGUIRRE, JOAQUIN SANTIAGO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó prestaciones por accidente de trabajo bajo la ley 24.557 y 26.773 por secuelas físicas y psíquicas. La Cámara revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor a percibir las prestaciones, calculadas sobre una incapacidad del 5,07% de la T.O., imponiendo costas y regulando honorarios.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Incapacidad 5 07% t.o. Ripte Decreto 669/19 Costas Honorarios Peritaje medico Camara nacional de apelaciones


¿Quién es el actor?

JOAQUÍN SANTIAGO AGUIRRE.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones por accidente de trabajo (ley 24.557) y incremento del 20% conforme art. 3º de la ley 26.773; determinación de incapacidad y liquidación de la prestación.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia apelada y se reconoció el derecho del actor a percibir las prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y art. 3ro de la ley 26.773, a calcular en la ejecución sobre una incapacidad del 5,07% de la T.O.; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme el detalle indicado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): 1) "En tal contexto, el auxiliar médico designado por esta sala, la Dra. Gotloib, informó que el accionante presenta una incapacidad del 17,4% de la T.O., comprensiva de secuelas físicas y psicológicas, en razonable relación de causalidad con el accidente objeto de reclamo." 2) "Es por ello que, propongo desestimar la pretensión de reconocer incapacidad psicológica por el evento objeto de reclamo." 3) "Tal disposición ha sido posteriormente modificada por el decreto 669/19, la cual ha reemplazado la tasa de interés del Banco Nación por el índice RIPTE ... Si así no fuera, no cabría otra alternativa que declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 modificado por el art. 11 de la ley 27.348 ... Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por índice RIPTE mas un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia ..." 4) Sobre costas y honorarios: "Propongo que las costas de ambas instancias sean soportadas por la demandada, toda vez que ha sido vencida en lo sustancial del reclamo (art. 68 CPCCN)." y "propongo regular los honorarios ... en las respectivas sumas de $423.202 (26 umas), $416,853.97 (25,61 umas) y $97.662 (6 umas) ... Asimismo, cabe regular los honorarios ... en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en la etapa previa."
- Voto en disidencia (relevante): La Dra. Diana R. Cañal manifestó su disidencia parcial respecto de la modalidad de actualización y preservación del crédito, señalando: "no comparto que se aplique el art. 12 de la ley 24.557, modificado por el art. 11 de la Ley 27.348 y por el art. 1 del Decreto 669/2019, a los fines de preservar el crédito de la persona siniestrada... dejo a salvo mi postura en contrario, en cuanto a que hubiera otorgado la actualización del crédito, conforme el índice CER o el IPC + un interés puro del 6%".

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