PELAYO, HECTOR RENE c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamaron prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidentes laborales ocurridos el 4/12/2022 y el 2/2/2023. La Cámara modificó la sentencia para ajustar el capital de condena conforme al decreto 669/19, confirmó las costas imponiéndolas a la demandada y reguló honorarios por los montos indicados.
¿Quién es el actor?
Pelayo Héctor René y otro (parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidentes laborales (leyes 24.557 y 26.773), con impugnación de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que el capital de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada a la demandada; y reguló los honorarios de las partes y del perito médico en $1.880.572,50 (23.85 UMAS) para la actora, $1.840.359 (23.34 UMAS) para la demandada y $552.738,50 (7.01 UMAS) para el perito, y fijó las remuneraciones de alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En este sentido, y sin olvidar que cualquier método de corrección debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa, lo concreto es que, pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348 llevarían al incuestionable deterioro del crédito... la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la liquidación de las prestaciones, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.'"
"En lo que refiere a los honorarios, cabe destacar que aun cuando el decreto 157/18 dispone que las previsiones de la ley 27423 no resultan aplicables a los asuntos que tramiten ante las instancias administrativas y judiciales reguladas por los artículos 1° y 2° de la Ley Complementaria Sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348, no encuentro que se haya verificado alguna situación de urgencia que legitimara la pretensión del Poder Ejecutivo Nacional de modificar los términos y alcances de una Ley dictada por el Congreso de la Nación, por lo cual la previsión debe ser considerada contraria al orden constitucional."
"Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos de este voto; 2. Confirmar lo decidido en materia de costas e imponer las de alzada a la demandada; 3. Regular los honorarios... en las respectivas sumas de $1.880.572,50..., $1.840.359... y $552.738,50...; 4. Regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Votos concurrentes / disidencia: La Dra. Diana R. Cañal adhirió a la solución principal propuesta por el Dr. Perugini, dejando salvo su criterio respecto del interés a aplicar y señalando su preferencia por la comparación numérica entre índices (RIPTE e IPC) para optar por la solución más favorable al trabajador; no existe disidencia que modifique la parte resolutiva, por lo que la decisión adoptada fue la acordada por mayoría.
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