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MIRANDA, PABLO GUILLERMO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente laboral. La Cámara modificó la sentencia para que el capital de condena se ajuste conforme al decreto 669/19 y confirmó honorarios y costas, imponiendo las de alzada a la demandada y fijando honorarios de alzada en 30% de lo percibido en la instancia anterior.

Recurso de apelacion Art Prestaciones dinerarias Decreto 669/19 Ripte Actualizacion Capital de condena Honorarios de alzada Costas Ley 24.557


¿Quién es el actor?

MIRANDA PABLO GUILLERMO.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias (Leyes 24.557 y 26.773) por incapacidad contraída el 29/11/2021; impugnación de resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica y apelación de porcentaje de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia disponiendo que el capital de condena sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos; confirmó el porcentaje de honorarios y lo resuelto en materia de costas, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que la representación de la parte actora deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En este sentido, y sin olvidar que cualquier método de corrección debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa, lo concreto es que, pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348 llevarían al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que los accesorios allí previstos no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el período respectivo, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la liquidación de las prestaciones, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.'" "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia y que el régimen previsto en la ley 27.348, como ha sido dicho, no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante en tanto la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad, he de propiciar la modificación de lo resuelto disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado desde el accidente hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)." "Lo señalado no justifica modificar lo decidido en materia de costas ni honorarios, resolviendo en este acto la apelación de la parte actora, cuyos porcentajes se adecuaran al nuevo monto de condena. Las de alzada serán impuestas a la demandada vencida. Los honorarios de alzada serán equivalentes al 30% de lo que la representación de la parte actora deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Voto en adhesión/disidencia: La Dra. Diana R. Cañal adhiere a la solución del voto preopinante pero deja a salvo su propio criterio sobre la tasa de interés, señalando su preferencia por comparar índices (RIPTE, IPC y tasas de la Cámara) para optar por la solución más favorable al trabajador; sin embargo, adhirió al acuerdo mayoritario para evitar dilaciones.

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