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REPETTO, MARIA GABRIELA c/ SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA HOSPITAL ESPAÑOL Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido e indemnizaciones contra la Sociedad Española de Beneficencia Hospital Español y el PAMI por créditos laborales. La Cámara confirmó la sentencia recurrida (condena a la Sociedad Española y rechazo frente al PAMI) y modificó parcialmente la cuestión de los intereses aplicables al capital de condena, que se ajustarán según lo determinado en el voto del Dr. Perugini.

Despido Indemnizaciones Diferencias salariales Lct art.52 Presuncion art.55 lct Quiebra Pami Actualizacion monetaria Intereses Ley 27.802


¿Quién es el actor?

Repetto María Gabriela (la trabajadora).

¿A quién se demanda?

Sociedad Española de Beneficencia Hospital Español y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, indemnizaciones y diferencias salariales por el tiempo de prestación como médica de planta en Medicina Nuclear (período 7/1/1992 a 22/12/2017), más accesorios legales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravios, con excepción de la determinación de los intereses aplicables al capital de condena, los que deberán ajustarse a lo determinado en los considerandos del voto del Dr. Perugini; además impuso las costas de Alzada a la Sociedad Española y reguló honorarios de Alzada en un 30% a cada letrado interviniente, con IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En definitiva, por todo lo expuesto, propicio establecer que el crédito de condena lleve el índice IPC, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, más un interés del 3% anual." (voto de la Dra. Diana R. Cañal, considerandos sobre actualización e intereses, en los que analiza la ley 27.802 y propone método de cálculo; voto mayoritario en la confirmación salvo el punto de intereses). 2) "Por lo expuesto, voto por: 1.Confirmar la sentencia recurrida con excepción de los intereses aplicables al capital de condena, los que deberán ajustarse a lo determinado en los considerandos de este voto; 2. Imponer las costas de Alzada a cargo de la Sociedad Española de Beneficencia Hospital Español; 3. Regular los honorarios ...; 4. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 26.856..." (voto del Dr. Alejandro H. Perugini que, adhiriendo en lo sustancial, propone ajustar intereses conforme a su considerando; la parte resolutiva final ordena ajustar los intereses según lo señalado en el voto del Dr. Perugini).
- Disidencias relevantes: El Dr. Mario S. Fera expresó disidencia parcial en materia de intereses (se adhirió al criterio del Dr. Perugini en cuanto a su determinación). En lo demás los votos concurrieron en confirmar la sentencia apelada.

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