CORDOBA, JUAN PABLO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo (art. 34 LRT / Fondo de Reserva) promovida por Córdoba contra ART Interacción S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y dispuso que el capital objeto de condena devengue los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802, además de imponer las costas de alzada y regular honorarios en 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Juan Pablo Córdoba.
¿A quién se demanda?
ART Interacción S.A. (con intervención de Prevención ART S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación / Fondo de Reserva de la LRT).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (Accidente
- Ley Especial) y liquidación de prestaciones/condena derivada del siniestro.
¿Qué se resolvió?
la Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de grado para disponer que el capital objeto de condena devengue los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802; además impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes):
1) Voto del Dr. Alejandro H. Perugini (mayoría): "Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar parcialmente la sentencia y disponer que el capital objeto de condena devengue los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802 en los términos señalados en los considerandos; 2. Imponer las costas de alzada en el orden causado y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
2) Voto del Dr. Mario Fera (adhiriendo a la modificación): "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
3) Voto en disidencia de la Dra. Diana R. Cañal (no aceptado por la mayoría): "En conclusión, considero que corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice IPC más un interés del 3% anual, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, a fin de mantener incólume el crédito de la parte trabajadora." (esta opinión quedó en disidencia y no integra la solución adoptada por la Cámara).
Observaciones: la mayoría entendió aplicable el régimen del art. 55 de la ley 27.802 para cuantificar los acrecidos sobre el capital condenado, pese a los argumentos de inconstitucionalidad y de aplicación de otro método (IPC + 3% anual) planteados por la jueza en disidencia.
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