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FLORES, ADRIAN EDUARDO c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor por accidente de trabajo contra OMINT ART S.A. solicitando indemnización por incapacidad y accesorios. La Cámara confirmó la condena de primera instancia pero dispuso que los intereses sobre el capital de condena se ajusten conforme el art. 55 de la ley 27.802, imponiendo además las costas de alzada y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

Flores, Adrián Eduardo.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (Ley Especial) por lesión en hombro izquierdo, con reconocimiento de incapacidad del 13% y solicitud de indemnización y accesorios (intereses, actualización).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia recurrida con excepción de la forma de calcular los intereses aplicables al capital de condena, que deberán ajustarse conforme el art. 55 de la ley 27.802; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida; y se regularon honorarios por la alzada en 25% y 35% (según partes), con IVA a cargo del obligado al pago. (La resolución final es la transcripción literal de la Parte Resolutiva adjunta.)
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes de la sentencia): "En consecuencia, analizado en forma detallada el informe del perito médico, y las aclaraciones efectuadas a la referida impugnación, a la luz de la sana crítica, considero que el mismo surge de un estudio serio y razonado del estado actual de salud del actor, que se sustenta en estudios clínicos, exámenes físicos, y antecedentes personales... En función de lo expuesto, entiendo acreditado que el actor padece una incapacidad física parcial y permanente del 13%, en vinculación causal con el siniestro que padeció." "Por todo ello, mi voto se inclinará por la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 104/98 y 414/99 SRT, que establecen un momento diferente desde el cual corren intereses, distinto al previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación... Por lo tanto, la aplicación de intereses debería ser desde la fecha del siniestro (10/05/2016)." "Por consecuencia, corresponde modificar la sentencia y disponer que el capital se actualice mediante IPC: desde 12/2016, previamente RIPTE más un interés del 3% anual, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN; II.
- Imponer las costas alzada a cargo de la demandada vencida; III.
- Regular los honorarios..."
- Votos y disidencia: La mayoría integrada por los Dres. Mario Fera y Alejandro Perugini votó por confirmar la sentencia recurrida salvo en cuanto a los intereses, ordenando que éstos se ajusten conforme al art. 55 de la ley 27.802 (criterio aplicado en la parte resolutiva). La Dra. Diana Cañal votó en disidencia proponiendo declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y aplicar actualización por IPC desde 12/2016 con un interés del 3% anual (propuesta que quedó en minoría).

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