FEITO, SERGIO GUSTAVO c/ CLUB ATLETICO BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó indemnizaciones por despido indirecto y salarios desde la reinstalación; la Cámara hizo lugar a la demanda y condenó al Club Atlético Banco de la Nación Argentina al pago de $5.403.991,96 más sus accesorios por considerar acreditada la reincorporación del actor y el posterior despido indirecto. La Sala declaró además la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y ordenó actualizar los rubros conforme al art. 54 de la misma ley con interés del 3% anual.
¿Quién es el actor?
Sergio Gustavo Feito.
¿A quién se demanda?
Club Atlético Banco de la Nación Argentina; codemandados Banco de la Nación Argentina y Adrián Rodrigo Graña.
- Objeto de la demanda: indemnizaciones derivadas de despido indirecto (art. 232, 233 y 245 LCT), salarios adeudados desde la reinstalación, aplicación del art. 2° Ley 25.323 y duplicación por Dto. 34/2019; además costas y regulaciones honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda de Feito y condenó al CLUB ATLÉTICO BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a abonarle $5.403.991,96 con los acrecidos establecidos en el considerando VI; impuso las costas de ambas instancias a cargo del Club (con excepción de gastos causídicos por la intervención del Banco de la Nación Argentina que se imponen en el orden causado) y reguló los honorarios conforme al dispositivo. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y se aplicará el régimen del art. 54 (actualización por IPC-INDEC más interés puro del 3% anual desde cada suma debida hasta su pago).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En este escenario, al haber el CLUB ATLÉTICO BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA efectivizado el reingreso del Sr. Sergio Gustavo FEITO a su puesto de trabajo el día 10.09.2019, la relación no pudo haber fenecido por voluntad concurrente de las partes 'varios años antes', como se resolvió en la sentencia de origen. Desde ese momento, todos los efectos del contrato de trabajo volvieron a ser exigibles: tanto la obligación del Sr. FEITO de ponerse a disposición de la parte empleadora, como el deber del CLUB ATLÉTICO BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA de otorgar tareas y abonar la remuneración."
"La única excepción a ese régimen general es la prevista en el art. 55 de la ley. Y es importante destacar, desde ahora, que esa excepción no fue establecida para la generalidad de los créditos laborales devengados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, sino exclusivamente para aquellos ya judicializados, es decir, para los que se encuentren sometidos a procesos en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva -incluidos los recursos de queja pendientes de resolución
- al momento de entrar en vigor la nueva normativa. ... A mi juicio, el art. 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis. ... La inconstitucionalidad del art. 55 no crea un vacío normativo; simplemente devuelve al crédito en tratamiento al régimen general que la propia ley le asigna. En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago".
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el acuerdo se integra por los votos de los Dres. Enrique Catani y Gabriela A. Vázquez (adhensión).
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