CRUZ, SANTOS MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo y reclamó declaración de incapacidad y prestaciones por enfermedad profesional. La Cámara modificó la sentencia y condenó a Provincia ART S.A. a abonar $2.543.002,30 con actualización conforme al decreto 669/19 (RIPTE) y aplicación de intereses desde la fecha fijada en el considerando IV.
¿Quién es el actor?
Cruz Santos, Martín.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Determinación de incapacidad laboral y percepción de prestaciones previstas en las Leyes 24.557 y 26.773 por enfermedades profesionales (lumbalgia, cervicalgia, várices, hipoacusia y RVAN II).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada y se condenó a Provincia ART S.A. a abonar al actor la suma de $2.543.002,30, con la actualización y los intereses desde la fecha establecida en el considerando IV; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios conforme a lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante (artículo 3º)."
"Así, el capital de condena ($2.543.002,30) a valores vigentes a la fecha de presentación de la demanda (02/03/2020), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha de la presentación de la demanda y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia. La Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió a la solución propuesta.
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