CHAVEZ, CELESTE MICAELA c/ VERDULERIA LA AMISTAD S.R.L. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones agravadas y por ley 24.013; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y elevó el capital de condena a $22.261.124, imponiendo además los gastos causídicos de ambas instancias a la demandada y regulando honorarios a favor de la actora. La Cámara consideró probados los hechos por rebeldía de la empleadora y la protección legal de la maternidad, admitiendo las indemnizaciones reclamadas.
¿Quién es el actor?
CHAVEZ, Celeste Micaela (actora).
¿A quién se demanda?
VERDULERIA LA AMISTAD S.R.L. (empleadora).
- Objeto de la demanda: Acción por despido; se reclamaron indemnizaciones laborales, incluidas las previstas en art. 182 LCT y arts. 9 y 15 de la ley 24.013, diferencias salariales, vacaciones, integraciones y otros rubros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, modificó parcialmente el pronunciamiento apelado, elevó el capital nominal de condena a $22.261.124, dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios de grado, impuso los gastos causídicos de ambas instancias íntegramente a cargo de la demandada y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora conforme a los parámetros indicados; confirmó lo resuelto en lo demás.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la consecuencia de la rebeldía y la carga de la prueba:
"Como resulta sabido, en el proceso laboral aquel desenlace provocado por la omisión de replicar la demanda aparece regulado en las prescripciones del artículo 71 de la ley 18.345, cuyo texto establece que 'si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el artículo 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario'. ... la rebeldía de la sociedad empleadora producía la inversión de la carga de la prueba sobre esos hechos. En consecuencia, tal como lo ha sostenido constantemente la jurisprudencia, la judicatura especializada en materia laboral aparece compelida a dispensar a la parte actora del deber adjetivo de revalidar -vía probatoria
- los extremos en cuestión..."
2) Sobre la admisión de las indemnizaciones vinculadas a la maternidad y art. 182 LCT:
"Por ello, y dado que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 11 de la ley 24.013, corresponde revocar el fallo apelado y admitir el reclamo de indemnizaciones previstas en los artículos 9 y 15 de la ley 24.013. De igual modo, y merced a análogos fundamentos, la demandante también debería resultar acreedora del resarcimiento agravado que concibe el artículo 182 de la LCT, en la medida que la disolución del contrato habido tuvo lugar durante el lapso estatuido a través del artículo 178 de idéntico cuerpo legal."
3) Liquidación de rubros y monto:
"Rubros ... TOTAL: $22.261.124.-" (la sentencia detalla montos parciales, entre ellos: Indemnización art. 182 LCT $8.123.232; Indemnización art. 15 ley 24.013 $2.095.898; Indemnización art. 9º ley 24.013 $937.296; Diferencias salariales $5.267.688, entre otros).
4) Sobre costas y honorarios:
"En atención al destino sustancialmente exitoso que experimentó el reclamo entablado, y por imperio del principio del vencimiento que campea al instituto, cabe disponer que los gastos causídicos generados por tal acción sean íntegramente impuestos a la demandada, en ambas instancias (art. 68 del Cód. Procesal)." Asimismo, se regulan honorarios en favor de la actora ("...regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en las cantidades de 36,62 UMAs... por las labores realizadas ante esta Cámara... en el 30% de lo que le corresponda percibir como retribución por los trabajos de primera instancia").
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Vázquez adhiere al voto del Dr. Catani.
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