JUNCO, MARIA ALEXANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Provincia ART S.A. por reconocimiento de incapacidad y pago de prestaciones por accidente de trabajo. El Juzgado nacional de Primera Instancia revocó la Comisión Médica, fijó la incapacidad en 7,77% de la T.O. y condenó a la aseguradora al pago de $1.431.071,48 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
María Alexandra Junco.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa de la Comisión Médica Nº 010 que asignó 4,51% de incapacidad; solicitud de reconocimiento de mayor incapacidad y pago de la prestación dineraria y accesorias por accidente de trabajo ocurrido el 22/05/2023.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo decidido por la Comisión Médica Nº 010 y se fijó la incapacidad laboral de la actora en 7,77% de la T.O.; se condenó a Provincia ART S.A. a pagar, dentro del quinto día y mediante depósito bancario, la suma de $1.431.071,48 más los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulación de honorarios (15% actora; 11% demandada; 7% perito) y aplicación del Acta Acuerdo 2.669 CNAT.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Del informe presentado por el experto de fecha 08/04/2026, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la reclamante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta, como consecuencia del accidente de autos, limitación funcional de muñeca derecha (miembro hábil) (5,25%). A su turno, evaluó los factores de ponderación en el 10% por dificultad para realizar las tareas y en el 2% por la edad de la damnificada."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como mera objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el perito médico y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN)."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora María Alexandra JUNCO, en el orden del 7,77% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales, y en el 2% por la edad).... 5,25 x 10 / 100 = 0,52%, conforme lo establece el decreto Nro. 659/96 ('2. PROCEDIMIENTO… Cuando se hace referencia a incremento del porcentaje de la tabla, implica que se debe multiplicar por (1+x %) el porcentaje de dicha tabla.'), en tanto que el factor edad debe sumarse en forma directa, habida cuenta que el decreto citado, a su respecto, impone '… Sumar a los porcentajes que resulten del paso 1 y 2…', por lo que, como dije, la incapacidad total a considerar equivale al 7,77% de la T.O (5,25% + 0,52% + 2%)."
"Como consecuencia de lo expuesto, ... resulta un IBM actualizado de $209.847,65. ... el importe resultante asciende a la suma de $1.192.559,57 (53 x $209.847,65 x 7,77% 1,38 -65/47) ... A la suma anteriormente fijada, de $1.192.559,57, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $1.431.071,48 ($1.192.559,57 x 20 / 100 = $238.511,91)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia.
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