CARDENAS, JOSE CRISTIAN ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajador demandó a la ART por prestaciones dinerarias por accidente laboral ocurrido el 17/10/2019 y reclamó incapacidad por lesiones en rodilla y columna y secuelas psicológicas. El Juzgado hizo lugar parcial al reclamo: declaró acreditada incapacidad física permanente del 8,88% (rodilla derecha) y condenó a PROVINCIA ART al pago de $531.904,30, mientras desestimó las pretensiones por la patología columnaria y las secuelas psicológicas.
¿Quién es el actor?
Sr. JOSÉ CRISTIAN ALBERTO CÁRDENAS.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (leyes 24.557, 26.773 y concordantes) por accidente denunciado el 17/10/2019 y acumulación de reclamo por enfermedad profesional (expte. 5340/2023) con secuelas de columna y psíquicas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda en cuanto a la incapacidad física derivada del accidente del 17/10/2019 por limitación funcional de la rodilla derecha, fijando una incapacidad total del 8,88% de la T.O. y condenando a PROVINCIA ART al pago de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($531.904,30.-) más accesorios; se rechazaron las pretensiones respecto de la patología columnaria y las secuelas psicológicas. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"De conformidad con lo reseñado se deduce que, a los fines de la presente, el siniestro debe tenerse por aceptado por la aseguradora, pues no media prueba alguna de que la ART demandada haya rechazado ni cuestionado la denuncia del mismo, dentro del plazo que tenía para hacerlo (art. 6 del Dto. 717/96 texto según art. 22 del Dto 491/97)."
"En definitiva, haciendo uso de las facultades que me invisten, atento que el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación y medida es el jurisdiccional, a través de la interpretación de los arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N, determino que CÁRDENAS es portador de una incapacidad física parcial y permanente del 8% de la T.O. (por limitación funcional en la rodilla derecha) relacionada causalmente con al accidente padecido el 17/10/2019... Al porcentual prefijado corresponde añadir la incidencia de los factores de ponderación previstos en el Decreto 659/96... TOTAL DE FACTORES DE PONDERACIÓN = 11% s/ 8% (incapacidad física) = 0,88%. En definitiva, la incapacidad física, parcial y permanente del actor, relacionada causalmente con el accidente descripto ut supra, asciende a un total de 8,88% de la T.O. (8% por incapacidad física + 0,88% por aplicación de factores de ponderación). Así se decide."
"Por las consideraciones expuestas, el reclamo fundado en las secuelas psicológicas invocadas en los respectivos escritos iniciales será desestimada. Así decido."
- Votos en disidencia: no hubo fallo dividido; el dispositivo final es único y no registra disidencia.
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