FASCIOLO, MELINA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO
La actora demandó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados por despido y créditos laborales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, mantuvo los honorarios y puso las costas de alzada a cargo de la demandada, regulando los aranceles de los firmantes al 30% de lo asignado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Melina Fasciolo.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP / PAMI).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido e indemnizaciones y otros créditos de naturaleza laboral (liquidación final, multas legales e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recursos y agravios; mantuvo los honorarios recurridos; fijó las costas de esta Alzada a cargo de la demandada y reguló los aranceles de los firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les fue asignado por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "En el caso de autos, la presunción resulta plenamente aplicable debido a que en el segundo párrafo del citado art. 23 LCT también se establece que 'operará igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales para caracterizar al contrato y en tanto que por las circunstancias no sea dado de calificar de empresario a quien presta el servicio'. En estos supuestos, la demandada, a fin de desvirtuar la existencia del contrato de trabajo, debió demostrar que esos servicios personales tuvieron otra causa y que el 'el hecho de la prestación de servicios' está motivado en otras circunstancias distintas a las correspondientes a un contrato laboral." (párr. III)
2) "En conclusión, de compartir mi voto, propongo confirmar la sentencia apelada." (párr. III, cierre)
3) Sobre la actualización y régimen aplicable a los accesorios: "En lo atinente a los accesorios de condena, corresponde señalar, en primer término, que el art. 54 de la ley 27.802 sustituyó el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció, como regla general para los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, su actualización conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago." Y, respecto del art. 55: "La declaración de inconstitucionalidad no conduce a la aplicación de un régimen anterior a la ley 27.802, sino al régimen general que ella misma instaura en su art. 54... En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley..." (párr. VII, extractos)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez.
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