VAENA, SANDRA DANIELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó indemnización por accidentes de trabajo derivados de lesión sufrida el 07/02/2022. La Cámara modificó la sentencia apelada: aplicó el decreto 669/2019 para actualizar el capital y estableció una tasa de interés puro del 6% anual, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Sandra Daniela Vaena.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de reparación dineraria por accidente de trabajo ocurrido el 07/02/2022 (lesiones en rodillas y complicaciones lumbo-cervicales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada conforme el considerando III), imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida; regulando honorarios (letrado patrocinante de la actora, letrado apoderado de la demandada y perita médica en 71,81 UMA, 36,34 UMA, 35,50 UMA y 10 UMA, respectivamente) y fijando además que el firmante del escrito dirigido a la Cámara perciba un 30% de lo que le corresponda por la instancia anterior (art. 30, ley 27423). Asimismo, se dispuso que el capital de condena se actualice conforme el decreto 669/2019 y que al capital obtenido se le sume un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación en primera instancia; a partir de la liquidación se aplicará interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta el pago efectivo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del voto mayoritario):
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena ($328.099,92 deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante (artículo 3º)."
"Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la Dra. Vázquez adhiere al voto del Dr. Catani.
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