Logo

ESCALANTE EMETERIO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A.; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y dispuso que el capital de condena se actualizará y llevará accesorios conforme al decreto 669/2019 y pautas que eviten empeorar la situación del único apelante, además de imponer costas y regular honorarios.

Accidente de trabajo Actualizacion ripte Decreto 669/2019 Interes moratorio 6% anual Liquidacion art.132 l.o. Costas Honorarios Seguridad social laboral Deudas de valor Capitalizacion semestral

Actor: Escalante Emeterio. Demandado: Galeno ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley Especial) y liquidación de indemnización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, modificó parcialmente el pronunciamiento apelado: dispuso que el capital nominal de condena será actualizado y llevará accesorios conforme las pautas establecidas (aplicación del decreto 669/2019 con especial consideración de que su aplicación no empeore la situación del único apelante); además impuso las costas y reguló honorarios según el voto mayoritario. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Así, el capital de condena, a valores vigentes al inicio del cómputo de los accesorios conforme ha quedado fijado en el pleito, deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE hasta el momento en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido para cada caso, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha arriba indicada hasta que se practique en primera instancia la liquidación del artículo 132 LO. A partir de aquí, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Sobre la aplicación de intereses que se propone, el decreto 669/2019 establece que las prestaciones deben calcularse a partir de una variable salarial (el IBM) actualizada y, por tanto, ello implica que el monto del resarcimiento se establece a valores actuales. Es, lisa y llanamente, un sistema de actualización basado en la evolución de los salarios... Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación." "Por lo expuesto, propongo modificar la sentencia apelada sobre este punto ya que considero que en el caso es aplicable el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual por los fundamentos que expuse precedentemente y de la forma particular que amerita el caso bajo juzgamiento. Aclaro que la aplicación de estos mecanismos se realizará en oportunidad de efectuar la liquidación definitiva, con cuidado de que esa aplicación no empeore la condición de la única recurrente en la causa con respecto a este tópico. En el hipotético caso en que esto ocurra, deberá mantenerse el resultado pecuniario que arroje el mecanismo establecido en origen." Votos: La Dra. Gabriela Alejandra Vázquez expone y propicia la modificación indicada; el Dr. Enrique Catani adhiere. No constan disidencias que modifiquen la parte resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar