CAPUL, DARIO EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó incapacidad por accidente en el trayecto laboral; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que negó la incapacidad y consideró suficiente la prueba pericial. La Cámara además impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios en el 30% para letrados de la instancia.
¿Quién es el actor?
Darío Ezequiel Capul.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de Disposición de Alcance Particular de la SRT N° 596914/23 que determinó ausencia de incapacidad por accidente ocurrido el 18/10/2023 (caída en bicicleta hacia su lugar de trabajo).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que rechazó el reclamo del actor; se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado; y se regularon los honorarios de los firmantes de escritos dirigidos a la Cámara en un 30% de lo que les corresponde por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III. El actor se agravia por el rechazo del recurso. Sin embargo los argumentos expuestos en su memorial no logran ser hábiles y suficientes para torcer la suerte del presente pleito. Ello, puesto que el actor se limita esgrimir que aún no se encuentra en su plenitud física ni psicológica o que efectivamente presenta incapacidad psicofísica, lo que no termina por constatarse a partir de la prueba producida sobre este aspecto, ya que a través del examen físico y psicológico realizado por la auxiliar, más los estudios acompañados a la causa, se diagnosticó una normal funcionalidad de los movimientos de la columna lumbar y del hombro izquierdo y, desde el aspecto psicológico, no se detectó ninguna alteración o acentuación de los rasgos de la personalidad de base del actor y sus funciones psíquicas se encuentran conservadas, además de que la perita consigna que se trata de una persona adaptada al medio."
"IV. Con respecto a las costas del proceso – que también fue materia de agravio por parte del recurrente
- remarco que su distribución no debe corresponderse estricta y exclusivamente con un cálculo matemático o aritmético sobre los montos que prosperaron, o bien, que no obtuvieron progreso: también debe apreciarse la valoración jurídica del sub examine. En tal inteligencia, de conformidad a la naturaleza de las cuestiones debatidas y a las particulares circunstancias del caso, considero que el trabajador pudo creerse asistido de derecho para litigar como lo hizo. Por dichos motivos, sugiero imponer las costas de ambas instancias en el orden causado (artículo 68, 2º párrafo, CPCCN)."
"En lo atinente al agravio de la perita médica y en atención al mérito, la eficacia, la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado, las facultades conferidas al Tribunal por el artículo 38 de la LO; artículo 2° ley 27.348, artículos 16 y 22 concordantes de la ley 27.423 y demás normas aplicables a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (cfr. arg. CSJN, Fallos: 319:1915 y 341:1063), considero que los aranceles determinados en grado lucen adecuados. Habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada por los letrados apoderados intervinientes en esta instancia, sugiero establecer sus honorarios en el 30% de lo que les ha sido fijado como retribución por sus tareas en la instancia anterior (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani.
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