GARELLO, MARIO DANIEL c/ TAURIZANO, JUAN MANUEL Y OTROS s/DESPIDO
Demanda por despido promovida contra Telefónica Móviles Argentina S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y ordenó la recalculación conforme al art. 54 (actualización por IPC más 3% anual), e impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Mario Daniel Garello.
¿A quién se demanda?
Taurizano, Juan Manuel y otros; en la práctica la recurrente y vencida es Telefónica Móviles Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (pretensiones laborales y accesorios de condena).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada conforme los parámetros expuestos en el voto mayoritario; impuso las costas y reguló los honorarios conforme lo dispuesto en el voto mayoritario.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"El art. 54 de la ley 27.802 sustituyó el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció, como regla general para los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, su actualización conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
"La única excepción a ese régimen general es la prevista en el art. 55 de la misma ley... esa excepción no fue establecida para la generalidad de los créditos laborales devengados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, sino exclusivamente para aquellos ya judicializados..."
"a mi juicio, el art. 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis."
"En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802... y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
- Votos: El Dr. Enrique Catani formuló el voto de fondo que declara la inconstitucionalidad del art. 55 y propone la modificación; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhiere al voto del Dr. Catani. No se registran disidencias.
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