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PORTA, MAXIMILIANO SEBASTIAN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo (lumbociatalgia postraumática y afectación psíquica). La Cámara modificó la sentencia y condenó a LA SEGUNDA ART SA a pagar $7.516.395,74 más intereses, imponiendo además costas a la demandada y regulando honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad Lumbociatalgia Incapacidad psicologica Ley 26.773 Uma Honorarios Costas A.r.t. Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Porta, Maximiliano Sebastián.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART SA (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 02/11/2022 (lumbociatalgia postraumática y perjuicio psicológico), con determinación de porcentaje de incapacidad y monto indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada y se condenó a LA SEGUNDA ART SA a abonar a Porta la suma de $7.516.395,74 más los intereses establecidos en grado; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida; se regularon honorarios a las partes y a la perita médica en 59,48 UMA, 52,86 UMA y 16,94 UMA, respectivamente, y se fijó para los firmantes de escritos dirigidos a la Cámara un 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia): "A partir del peritaje médico producido en autos, la auxiliar determinó que el trabajador presenta una incapacidad de 22,87% (TO), por una lumbociatalgia postraumática, con alteraciones clínicas, radiológicas y/o electromiográficas, leves a moderadas; una limitación funcional de la columna lumbar y una Reacción Vivencial Anormal Neurótica II, relacionadas causalmente con el accidente de trabajo relatado en el párrafo anterior." "La psicóloga explica que el entrevistado presenta una “estructura de personalidad dentro de los parámetros normales, adaptada a la realidad... se detectan signos de sentimiento de ansiedad, angustia, frustración y enojo. Puede aseverarse que el actor, producto del accidente presenta secuelas derivadas del mismo que le provocaron un detrimento sobre su personalidad, afectando áreas de despliegue vital." "Así, a partir de todo lo expuesto hasta aquí, juzgo que se encuentra incapacitado respecto al aspecto psíquico, y que ello se vincula causalmente con el accidente en ocasión de trabajo... Por ello, considero que debe modificarse la sentencia apelada sobre este aspecto y reconocer el porcentaje determinado por la auxiliar, correspondiente a la incapacidad psicológica reclamada por el aquí recurrente." "En razón de la modificación propiciada en el considerando anterior, el porcentaje de incapacidad psicofísica asciende a 22,87% (TO). En consecuencia, la fórmula para determinar el monto prestacional queda constituida de la siguiente manera: (53 x $318.004,30 x 22,87% x 65/40) = $6.263.663,12. Cabe destacar que, dicho monto supera el piso mínimo que deriva de la operatoria establecida en la Res. SRT Nº 51/22, y, asimismo, asciende a la suma de $7.516.395,74, por aplicación del artículo 3º de la Ley 26.773."
- Disidencias: No hubo disidencia; la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez y el Dr. Enrique Catani votaron por la modificación y la Dra. Vázquez adhirió al voto de su colega.

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