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MENDOZA RIVAS, MARIA DEL CARMEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La trabajadora demandó por incapacidad y perjuicios derivados de un accidente de trayecto del 06/03/2017 contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia, fijó el capital de condena en $287.865,44, ordenó su actualización por RIPTE desde la fecha del daño y aplicó un interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación, además de imponer costas y regular honorarios.

Accidente de trayecto Incapacidad psicologica Ripte Decreto 669/2019 Interes moratorio 6% Indemnizacion laboral Provincia art s.a. Umas Actualizacion salarial Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Mendoza Rivas María del Carmen (trabajadora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad laboral e indemnización por accidente de trayecto ocurrido el 06/03/2017; discusión sobre porcentaje de incapacidad psicológica y forma de actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al agravio de la actora, modificó la sentencia apelada y fijó el capital de condena en $287.865,44; ordenó que dicho capital se actualice conforme al punto III de la sentencia (aplicación del índice RIPTE desde la fecha del daño hasta la liquidación), impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios (74 UMAS actor; 64 UMAS demandada; 18 UMAS perita; 30% sobre lo percibido en instancia anterior para firmantes de escritos digitales).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “...La entrevistada Sra. Mario Del Carmen Mendoza Rivas se encuentra disminuida en sus capacidades personales, laborativas y socio-familiares. La atención se encuentra disminuida. Su personalidad de base no presenta alteraciones psicopatológicas básicas, ni factores predisponentes en su personalidad previa. Se encuentra orientado en tiempo y espacio. El ritmo de pensamiento presenta bradipsiquia, el bagaje ideático es acorde al nivel de instrucción y condición social. Discurso verosímil, por momentos afectado por variaciones emocionales, pero coherente. Presenta disminución de la autoestima, importantes dificultades en los procesos cognitivos de memoria y concentración, timia depresiva. La entrevistada transitó una serie de experiencias psicotraumáticas, (siniestro en vía pública padecido con fecha 06/03/2017, derivaciones del mismo, secuelas permanentes, y otras), que actuaron en ella como factores noxa eficientes, desencadenantes de una patología psíquica resultante de vivencias psíquicas secundarias derivadas de traumatismo inesperado, muy doloroso y con importante daño corporal... Por lo anterior entendemos que existe una relación causal entre el accidente padecido y el cuadro de patología psíquica que presenta.” 2) “Por ello, de compartir mi voto, correspondería modificar lo decidido en origen y fijar la incapacidad en el 23,31% de la TO (16% física + 5% psicológica + 2,31% factores de ponderación). ... el tope previsto en la Res. S.R.T. 5649/17 es superior y por ello estaré a este último ($ 1.234.944 x 23,31% = $ 287.865,44).” 3) “Así, el capital de condena fijado en el punto anterior ($287.865,44), deberá actualizarse de acuerdo con la variación del índice RIPTE, desde la fecha de la producción del daño (06/03/2017), hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el momento de producción del daño (06/03/2017), hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.”
- Disidencia: no hubo voto en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani y el acuerdo final reproduce su propuesta.

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