MONTICELLI, FERNANDO MATIAS c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó el actor indemnizaciones por despido y rubros laborales contra Correo Oficial de la República Argentina S.A. y Bayton S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y la modificó únicamente en la materia de acrecidos, disponiendo la actualización del capital conforme al apartado IX (aplicación del art. 54 L. 27.802/IPC + interés puro 3%).
¿Quién es el actor?
Fernando Matías Monticelli.
- Demandadas: Correo Oficial de la República Argentina S.A. y Bayton S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por despido, rubros de liquidación final, recargos por registraciones irregulares (ley 25.323), indemnización agravada art. 80 LCT, y otros accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y la modificó en materia de acrecidos; ordenó que el capital diferido a condena se incremente de acuerdo a lo dispuesto en el apartado IX; impuso las costas a las demandadas y reguló honorarios (127 UMAs, 124 UMAs, 124 UMAs y 36 UMAs; y 30% adicional para escritos de cámara).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En lo atinente a los accesorios de condena, corresponde señalar, en primer término, que el art. 54 de la ley 27.802 sustituyó el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció, como regla general para los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, su actualización conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago".
"La declaración de inconstitucionalidad no conduce a la aplicación de un régimen anterior a la ley 27.802, sino al régimen general que ella misma instaura en su art. 54. Ello así porque el art. 54 establece la regla general en materia de preservación del valor adquisitivo de los créditos laborales, y el art. 55 no es sino la única excepción a dicha regla... En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley".
Además, la sentencia explica que "si de la liquidación que se practique en la etapa de ejecución resultara un monto, que colocare a las apelantes en una situación más perjudicial que la derivada del pronunciamiento recurrido, deberá estarse a este último", preservando la prohibición de dejar al recurrente en peor situación.
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Vázquez y Catani) adhieren al acuerdo que contiene los fundamentos citados.
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