AON, ALFREDO IGNACIO c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido y diferencias indemnizatorias contra Nucleoeléctrica Argentina S.A. y Adecco Recursos Humanos Argentina S.A. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal respecto de Nucleoeléctrica, modificó el capital de condena a $1.953.208,55 y rechazó la demanda contra Adecco; además impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Alfredo Ignacio Aón.
- Demandados: Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA) y Adecco Recursos Humanos Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, diferencias indemnizatorias por antigüedad real, multas por registración deficiente y otras prestaciones laborales por considerar a NASA verdadera empleadora y a Adecco como intermediaria fraudulenta.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo principal respecto de Nucleoeléctrica Argentina S.A., se modificó el capital de condena fijándose en $1.953.208,55 y se dispuso que dicho capital llevará accesorios a calcular conforme los parámetros establecidos en el voto del Dr. Catani; se impusieron las costas de la acción contra NASA a cargo de ésta; se revocó lo decidido respecto de Adecco Recursos Humanos Argentina S.A. y se rechazó la demanda en su contra; se impusieron las costas en su orden; y se regularon los honorarios de las representaciones y del perito (ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Por lo expuesto, no cabe más que confirmar lo resuelto por el juez de grado, en tanto se encuentra corroborado que la verdadera y única empleadora del Sr. Aon fue Nucleoeléctrica Argentina S.A., en los términos del artículo 29, primer párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo."
2) "En el caso, los créditos reconocidos fueron devengados con posterioridad a la desvinculación, por cierto definitiva y nunca revertida, de dicha firma en el entramado de relaciones jurídicas aquí ventiladas. En consecuencia, corresponde revocar el fallo de grado en este punto y rechazar la demanda entablada contra Adecco Recursos Humanos Argentina S.A."
3) "En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
- Disidencias: La Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhiere al voto del Dr. Catani; no consta disidencia.
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