PEREZ, JORGE NELSON c/ GRAÑA, FELICIANO Y OTRO s/DESPIDO
Demanda por despido e indemnizaciones por parte de Jorge Nelson Pérez contra Feliciano Graña y CENTROMÉDICA S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la condena en lo esencial, limitó la responsabilidad de CENTROMÉDICA S.A. a $338.864,33 y dispuso nueva regulación de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
PÉREZ, Jorge Nelson.
- Demandados: GRAÑA, Feliciano; CENTROMÉDICA S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido y cobro de indemnizaciones y otros créditos laborales derivados de la relación laboral alegada como chofer de ambulancias (servicios a "Ayuda Médica") iniciada el 29/06/2015 y denunciada por despido el 06/01/2017.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente el pronunciamiento apelado: limitó la responsabilidad de CENTROMÉDICA S.A. hasta la concurrencia de $338.864,33 con más sus aditamentos; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas respecto de CENTROMÉDICA; impuso los gastos causídicos de ambas instancias íntegra y solidariamente a cargo de los condenados (con la salvedad de la limitación de CENTROMÉDICA hasta la medida de su condena pecuniaria); confirmó lo demás decidido en la instancia anterior; y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por los trabajos de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La prueba instrumental reseñada, de naturaleza objetiva e independiente, consolida el cuadro probatorio configurado por la testifical analizada, y abona con sustancia la operatividad de la presunción contemplada en el artículo 23 de la LCT."
"Corresponde, en consecuencia, confirmar la condena solidaria de CENTROMÉDICA en los términos del artículo 30 de la LCT. Ello, con la salvedad del imperativo previsto en el artículo 80 de la LCT y del resarcimiento contemplado ante su inobservancia: la solidaridad crediticia no convierte a la obligada vicaria en empleadora ... Por tanto, cabe circunscribir la condena solidaria de CENTROMÉDICA a aquellos créditos reconocidos en la sentencia, con excepción del resarcimiento previsto en el artículo 45 de la ley 25.345."
"Esta doctrina resultaría aplicable en el caso, ya que el capital nominal de condena, actualizado por IPC y sumada una tasa de interés del 3% anual –como lo establece el artículo 54 de la ley 27.802-, deriva en la suma inferior a la que desencadenaría la aplicación del artículo 55 de la ley 27.802. ... Sin embargo, un detenido cotejo entre dichas pautas y aquellas implementadas por el decisorio bajo revisión permite advertir que la aplicación de los parámetros antedichos tornaría más gravoso el escenario de las condenadas ... en tal situación adjetiva, estrictas razones procesales conducen a desechar las aspiraciones revisoras de la apelante y a confirmar el temperamento adoptado en la anterior instancia..."
- Disidencia: no se registra voto en disidencia; ambos votos (Vázquez y Catani) adhieren y el acuerdo es el consignado.
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